Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-12725)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025
13.

Sec. II.B. Pág. 82801

Nombramiento y toma de posesión

13.1 El Rector procederá al nombramiento del concursante propuesto conforme a la
propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro de personal y
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
13.2 Previamente, los concursantes propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la
propuesta de provisión, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, o
por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los siguientes documentos:

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de presentar los documentos reseñados, debiendo presentar, en caso de no ser
funcionarios de la Universidad de Málaga, certificación expedida por el Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y cuantas
circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Los concursantes propuestos que se encuentren prestando servicios en la
Universidad de Málaga estarán exentos de justificar estos requisitos.
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite, por causa imputable al
interesado, o éste renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a
ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado y el Rector dictará una resolución por la
que se declarará desierta la plaza.
13.3 La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la
plaza será enviada, en el plazo máximo de veinte días hábiles, desde que finalice el de
presentación de la documentación referida en el apartado anterior, al «Boletín Oficial del
Estado» y al «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el fin de que se proceda a su
publicación. Los nombramientos serán comunicados al Consejo de Universidades.
13.4 En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el concursante
propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de
funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, con
los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera ostentando la condición de
funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos
de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso,
por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a
percibir ningún tipo de indemnización. En caso de que el concursante propuesto no
tomase posesión de su destino, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza
para la que ha sido seleccionado.
13.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante
dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra universidad.
13.6 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la
plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

cve: BOE-A-2025-12725
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificación médica oficial de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de la Administración
del Estado, Institucional o Local ni de las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de la función pública. Aquellos que no posean la nacionalidad española deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su
Estado, el acceso a la función pública mediante certificación expedida por las
autoridades competentes de su país de origen.