Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-12727)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Universitat de Valencia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 82853
General de esta universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente si es de nacionalidad extranjera.
b) Certificado médico oficial o declaración responsable, de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones de
profesor/a de universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de cualquiera de las
administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de empleos o cargos
públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. La persona aspirante cuya
nacionalidad no sea la española deberá presentar declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios de carrera en
activo estarán exentos de justificar tales condiciones y requisitos, debiendo presentar
certificación de la administración de que dependan acreditativa de su condición de
funcionario/a y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto en el
caso de que la administración de que dependan sea la Universitat de València.
Décima.
Nombramiento.
10.1 La rectora nombrará a la persona candidata propuesta después de que la
misma acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública
establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta no
presente en tiempo y forma la documentación requerida, la rectora declarará desierto el
concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.
Recursos.
11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar,
en el plazo máximo de 10 días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de
València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un
plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por catedráticos y/o
catedráticas de universidad, con la composición prevista por los Estatutos de la
Universitat de València.
11.4 La citada comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión de selección del concurso, de la
igualdad de condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y
capacidad.
11.5 La resolución de la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de
Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-12727
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 150
Lunes 23 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 82853
General de esta universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente si es de nacionalidad extranjera.
b) Certificado médico oficial o declaración responsable, de no padecer enfermedad
ni defecto físico o psíquico que incapacite para el desempeño de las funciones de
profesor/a de universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de cualquiera de las
administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de empleos o cargos
públicos o para el acceso al cuerpo o escala funcionarial. La persona aspirante cuya
nacionalidad no sea la española deberá presentar declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarias o funcionarios de carrera en
activo estarán exentos de justificar tales condiciones y requisitos, debiendo presentar
certificación de la administración de que dependan acreditativa de su condición de
funcionario/a y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios, excepto en el
caso de que la administración de que dependan sea la Universitat de València.
Décima.
Nombramiento.
10.1 La rectora nombrará a la persona candidata propuesta después de que la
misma acredite cumplir los requisitos generales para el acceso a la función pública
establecidos en la base anterior. En caso de que la persona candidata propuesta no
presente en tiempo y forma la documentación requerida, la rectora declarará desierto el
concurso.
10.2 Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en el
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
10.3 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona candidata
propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición
de funcionario/a docente universitario del cuerpo de que se trate.
Recursos.
11.1 Contra la propuesta de la comisión las personas candidatas podrán presentar,
en el plazo máximo de 10 días, una reclamación ante la rectora de la Universitat de
València. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución.
11.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que en un
plazo de tres meses ratificará o no la propuesta de provisión impugnada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones está constituida por catedráticos y/o
catedráticas de universidad, con la composición prevista por los Estatutos de la
Universitat de València.
11.4 La citada comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y
verificará el efectivo respeto, por parte de la comisión de selección del concurso, de la
igualdad de condiciones de las personas candidatas y de los principios de mérito y
capacidad.
11.5 La resolución de la rectora, previa propuesta vinculante de la Comisión de
Reclamaciones, agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2025-12727
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