Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-12790)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para el apoyo a la gestión de las subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años, durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83303

colaboradora de acuerdo con la correspondiente resolución de la Dirección General del
ICAA, de fecha (xx/xx/xxxx).
VIII. Que el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que se
formalizará un convenio entre el órgano administrativo concedente y la entidad
colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.
De acuerdo con todo lo anterior, las partes suscriben el presente documento, que se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de
conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre
el ICAA, como órgano concedente, y (denominación social de la entidad), como entidad
colaboradora, para la gestión por esta última de las subvenciones establecidas en el
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de
las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026 (en adelante, las bases
reguladoras) a partir del momento en el que se dicte la resolución de concesión
correspondiente por parte de la Dirección General del ICAA, incluida la previa entrega y
distribución de los fondos recibidos.
Segunda.

Entidad colaboradora seleccionada.

(Denominación social de la entidad) es una entidad colaboradora con personalidad
jurídica privada de las previstas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Esta entidad reúne las condiciones de solvencia y
eficacia que se establecen en los apartados cuarto y sexto de la resolución de selección
de la entidad colaboradora.
Tercera.

Objeto de la colaboración.

a) Comprobar que las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica
que resultaron beneficiarias de las subvenciones han realizado la actividad y cumplido la
finalidad que determinó su concesión.
b) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 12 de las bases reguladoras, y en el convenio suscrito con la entidad
concedente.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregar la justificación presentada por las beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control

cve: BOE-A-2025-12790
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con el artículo 1 de las bases reguladoras, su objeto es la concesión
directa de subvenciones a las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica
para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a las personas de 65 o más
años, de manera que puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2
euros, un día a la semana, a establecer por las salas, y durante un año, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
2. De acuerdo con el apartado segundo de la resolución de selección de la entidad
colaboradora, el objeto de la colaboración de este convenio es el apoyo técnico por parte
de la entidad en la gestión de las citadas subvenciones, que implica el ejercicio de las
siguientes funciones: