Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12774)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el tercer Convenio con la Real Federación Española de Gimnasia, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83161

determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que sean promovidas,
entre otros, por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, estarán sujetas a
las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la mencionada disposición.
Así mismo establece que el bloque común de estas formaciones tendrá carácter de
enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las
administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha orden se establece que, para la
realización de las actividades de formación deportiva éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4, g) de la citada orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad
promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el
bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: la
reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. La modalidad deportiva de gimnasia carece de título de enseñanzas deportivas
de régimen especial, por lo que las formaciones que se promueven se encuentran dentro
del supuesto establecido por la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE n.º 50 de 28 de febrero de 2012 se encuentra publicada la Resolución
de 7 de febrero de 2012 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que
se publica el plan formativo de las especialidades de Gimnasia, adscritas a la
Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de gimnasia, y siendo el CSED un centro autorizado para impartir,
en la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I, II y III
del llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de fomentar
la formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado Periodo
Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 1 de diciembre
de 2022.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), ambas partes deciden
suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el marco de colaboración y apoyo a la
Federación para el Fomento de la Formación de los Técnicos y Entrenadores Deportivos,
para desarrollar la oferta formativa de aquellas modalidades y especialidades que son
desarrolladas por la Federación y no poseen título de enseñanzas deportivas de régimen
especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación

cve: BOE-A-2025-12774
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Núm. 150