Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-12736)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Cómo comunicar en derechos humanos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Lunes 23 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 82914

se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordarán expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Décima. Modificaciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente Convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al Convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Extinción del convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
mecanismo de seguimiento y control estipulado en la cláusula Quinta del presente
Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las
cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos
previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución
del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados
si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en el
mecanismo de seguimiento estipulado en la cláusula Quinta del presente Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes. En particular, la FGUCM, M.P. se reserva el derecho a la extinción anticipada
de este Convenio, en el caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones en el curso,
comprometiéndose la entidad colaboradora a sufragar los gastos de la FGUCM, M.P. con
ocasión de la preparación del curso.

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra
parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el
exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro,

cve: BOE-A-2025-12736
Verificable en https://www.boe.es

La resolución del Convenio tendrá los efectos previstos en el art. 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se
entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del Convenio cuando su
objeto se haya realizado en los términos convenidos y a satisfacción de ambas partes,
de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas: