Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-23828)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., de información pública sobre extinción del derecho de un aprovechamiento. Expediente ED 34/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36376
dividir en dos Saltos, Villalcampo (Registro General N.º 58638) y Castro (Registro
General N.º 61688).
El aprovechamiento por Orden Ministerial de 07/05/1946 se transfirió a favor de
Iberduero, S.A., por Orden Ministerial de 01/07/1948, se aprobó el proyecto
definitivo de construcción del Salto de Villalcampo.
Por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 16/07/1957 se
aprobó el acta de reconocimiento final, comenzándose a contar el plazo de
duración de 75 años a partir del 10/10/1949 y fijándose un caudal de 303.000 l/s y
una potencia de 96.000 kW.
Por Orden Ministerial de 27/10/1972, se autoriza la ampliación del caudal en
191.000 l/s para un salto bruto de 37 m y de la potencia en 60.000 kW, anulada por
Orden Ministerial de 15/07/1974 que autoriza a la ampliación de caudal en 340.000
l/s, para un salto bruto de 39 m y de la potencia en 110.000 kW mediante la
construcción de una central independiente de la actual (Villalcampo II),
aprobándose el acta de reconocimiento final por Resolución Dirección General de
Obras Hidráulicas de 16/02/1978.
Por resolución de Confederación Hidrográfica del Duero de transferencia de
titularidad de 10/06/1998 se transfiere el aprovechamiento a favor de Iberdrola,
S.A. Villalcampo I y Villalcampo II.
Expediente: C-221-ZA (Ref. Integra C-0010/1972)
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de 28 de abril de 2025, que se iniciara el
expediente de extinción por transcurso del plazo concesional correspondiente al
aprovechamiento de aguas de que se trata, según el artículo 53.1. a) del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), que establece que el derecho al uso
privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, se extingue
por el término del plazo de su concesión.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que:
conforme a la anterior inscripción y la documentación que consta en el expediente
de otorgamiento del derecho, el plazo de vigencia de la concesión establecido en
el Decreto Ley de 23 de agosto de 1926 es de setenta y cinco (75) años, el cual ha
concluido el 10 de octubre de 2024.
El comienzo del plazo resultó establecido en la Resolución de la Dirección
General de Obras Hidráulicas de fecha 16 de julio de 1957 -por la que se aprobó el
acta de reconocimiento final-, comenzándose a contar el plazo el Real Decreto-Ley
de 23 de agosto de 1926 a partir del 10 de octubre de 1949, con una duración total
de setenta y cinco (75) años.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó el 28 de abril de
2025 iniciar el expediente de extinción por finalización del plazo de la concesión,
conforme al artículo 53.1. a) del TRLA. Este procedimiento se tramita conforme a lo
establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril (RDPH).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información
pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 y 164 del
cve: BOE-B-2025-23828
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36376
dividir en dos Saltos, Villalcampo (Registro General N.º 58638) y Castro (Registro
General N.º 61688).
El aprovechamiento por Orden Ministerial de 07/05/1946 se transfirió a favor de
Iberduero, S.A., por Orden Ministerial de 01/07/1948, se aprobó el proyecto
definitivo de construcción del Salto de Villalcampo.
Por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 16/07/1957 se
aprobó el acta de reconocimiento final, comenzándose a contar el plazo de
duración de 75 años a partir del 10/10/1949 y fijándose un caudal de 303.000 l/s y
una potencia de 96.000 kW.
Por Orden Ministerial de 27/10/1972, se autoriza la ampliación del caudal en
191.000 l/s para un salto bruto de 37 m y de la potencia en 60.000 kW, anulada por
Orden Ministerial de 15/07/1974 que autoriza a la ampliación de caudal en 340.000
l/s, para un salto bruto de 39 m y de la potencia en 110.000 kW mediante la
construcción de una central independiente de la actual (Villalcampo II),
aprobándose el acta de reconocimiento final por Resolución Dirección General de
Obras Hidráulicas de 16/02/1978.
Por resolución de Confederación Hidrográfica del Duero de transferencia de
titularidad de 10/06/1998 se transfiere el aprovechamiento a favor de Iberdrola,
S.A. Villalcampo I y Villalcampo II.
Expediente: C-221-ZA (Ref. Integra C-0010/1972)
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del
Duero, O.A. propuso en su informe de 28 de abril de 2025, que se iniciara el
expediente de extinción por transcurso del plazo concesional correspondiente al
aprovechamiento de aguas de que se trata, según el artículo 53.1. a) del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), que establece que el derecho al uso
privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, se extingue
por el término del plazo de su concesión.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que:
conforme a la anterior inscripción y la documentación que consta en el expediente
de otorgamiento del derecho, el plazo de vigencia de la concesión establecido en
el Decreto Ley de 23 de agosto de 1926 es de setenta y cinco (75) años, el cual ha
concluido el 10 de octubre de 2024.
El comienzo del plazo resultó establecido en la Resolución de la Dirección
General de Obras Hidráulicas de fecha 16 de julio de 1957 -por la que se aprobó el
acta de reconocimiento final-, comenzándose a contar el plazo el Real Decreto-Ley
de 23 de agosto de 1926 a partir del 10 de octubre de 1949, con una duración total
de setenta y cinco (75) años.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó el 28 de abril de
2025 iniciar el expediente de extinción por finalización del plazo de la concesión,
conforme al artículo 53.1. a) del TRLA. Este procedimiento se tramita conforme a lo
establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril (RDPH).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información
pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 y 164 del
cve: BOE-B-2025-23828
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151