Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12838)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas y Hortalizas, para la promoción de la producción y calidad de las frutas, hortalizas, flores y plantas vivas españolas en los mercados internacionales, a través de asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en los años 2025 y 2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83858
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de Seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Séptima. Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio, en
cualquier medio de difusión, deberá constar, de modo expreso, visible y fácilmente
legible, la actuación conjunta MAPA-FEPEX y que dichas actividades cuentan con la
financiación del MAPA.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Deberá inscribirse en dicho Registro en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización. Asimismo, será publicado, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, según dispone el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de junio de 2026. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años,
mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente.
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
cve: BOE-A-2025-12838
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83858
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de Seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Séptima. Publicidad.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio, en
cualquier medio de difusión, deberá constar, de modo expreso, visible y fácilmente
legible, la actuación conjunta MAPA-FEPEX y que dichas actividades cuentan con la
financiación del MAPA.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Deberá inscribirse en dicho Registro en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización. Asimismo, será publicado, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, según dispone el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 30 de junio de 2026. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años,
mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente.
Novena.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
cve: BOE-A-2025-12838
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La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: