Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-12837)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Producciones y Mercado Agrarios, por la que se publica el Convenio con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries, para la promoción y explotación del Sistema BDporc.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Martes 24 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 83849

4. Las partes deberán hacer mención de la presente colaboración en su
documentación y actuaciones comerciales y, en especial, en sus correspondientes
páginas web, incluso mediante la reproducción del nombre y logo de las otras partes,
previa comunicación y autorización de la actuación concreta donde se produzca dicha
mención o reproducción.
5. BDporc se identificará con las imágenes gráficas que se exponen en el anexo 2.
En toda difusión y expresión del BDporc se hará constar la colaboración de las entidades
firmantes de este convenio.
Séptima.

Eficacia y duración del convenio.

1. El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y será eficaz
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco
días hábiles desde la suscripción del convenio. Asimismo, será objeto de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde la suscripción.
2. Una vez en vigor el convenio, podrá ser publicado en el «Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya».
3. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. Antes de su
finalización, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava. Modificación, extinción y régimen aplicable en caso de incumplimiento.
1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

3. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento y Coordinación, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Novena.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hubieran podido ser
resueltas por la Comisión de Seguimiento y Coordinación descrita en la cláusula quinta,

cve: BOE-A-2025-12837
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la parte correspondiente notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.