Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12842)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la organización del programa formativo de los funcionarios destinados a las oficinas económicas y comerciales en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83886
Décima. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se
hubieran podido producir.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– Por acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Undécima.
Protección de datos personales.
Las Partes quedarán obligadas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la iniciativa del Parlamento Europeo así
como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y
promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles,
conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan
que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades
que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se
programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia
exclusiva de mujeres o de hombres.
cve: BOE-A-2025-12842
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 151
Martes 24 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 83886
Décima. Extinción.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días
naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros
de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se
hubieran podido producir.
– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– Por acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Undécima.
Protección de datos personales.
Las Partes quedarán obligadas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los
comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada
también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera
incurrido personalmente.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la iniciativa del Parlamento Europeo así
como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y
promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles,
conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan
que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades
que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se
programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia
exclusiva de mujeres o de hombres.
cve: BOE-A-2025-12842
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Duodécima.