Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2025-12857)
Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83974
de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por
la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
Disposición final quinta.
Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final sexta.
Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», excepto el artículo 32 que entrará en vigor el 24 de junio
de 2025.
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 83974
de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por
la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.
Disposición final quinta.
Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final sexta.
Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final séptima.
Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», excepto el artículo 32 que entrará en vigor el 24 de junio
de 2025.
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2025-12857
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
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