Agencia Española de Protección de Datos. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-12962)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Miércoles 25 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84326

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
12962

Resolución de 13 de junio de 2025, de la Agencia Española de Protección de
Datos, sobre delegación de competencias.

El Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente (en
adelante, AEPD), establece en su artículo 15 que la Presidencia de la AEPD podrá
delegar sus funciones en la Adjuntía a la Presidencia, así como en las Subdirecciones
Generales que dependan directamente de la Presidencia y en la Secretaría General; con
la salvedad de las funciones relacionadas con los procedimientos regulados por el
título VIII de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y la facultad para aprobar los
proyectos de circulares.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, con el fin de agilizar y mejorar la
eficacia en la gestión económico-administrativa y la consecución de los fines asignados,
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.

Delegación de competencias en la Secretaría General.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General:
a) Ser órgano de contratación de la entidad para los contratos con valor estimado
inferior a 120.000 euros.
b) Autorizar, por causa justificada, y disponer los gastos, así como reconocer
obligaciones y ordenar los pagos correspondientes y movimientos de fondos, salvo que
dichas competencias aparezcan delegadas en otros órganos.
c) La aprobación de las provisiones y cuentas justificativas del sistema de anticipos
de caja fija.
Segundo. Delegaciones que se efectúan a favor de todos los órganos de dirección, en
el ámbito de sus respectivas funciones.
Se delega en cada una de las personas titulares de los órganos directivos, con rango
de subdirección general, o asimilable como la división, en el Estatuto:
a) La propuesta y autorización de las órdenes de comisión de servicio, y la
certificación de las cuentas justificativas una vez se efectúe la liquidación de la comisión,
de las personas que dependan jerárquicamente de cada titular en sus respectivos
ámbitos funcionales.
b) La autorización de gastos en reuniones y conferencias y los asociados a las
comisiones de servicio en sus respectivos ámbitos funcionales.
Ejercicio de competencias delegadas.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia, con la mención de esta resolución y su fecha de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se considerarán dictadas por el órgano
delegante.

cve: BOE-A-2025-12962
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.