Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Delegación de competencias. (BOE-B-2025-23966)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea de entrada/salida en subestación Aldea Blanca a 66 kV", expediente número AT24/007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36639
no recoge adecuadamente la titularidad registral de la Finca Registral número 39
(Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana), que figura en
un 33,333 % a nombre de los alegantes, priorizándose indebidamente la
información catastral. Se aporta nota simple registral y escritura de aceptación de
herencia como acreditación documental.
Se alega además que el proyecto afecta a terrenos con elevado valor para el
desarrollo de instalaciones de energías renovables, y que la declaración de utilidad
pública carece de motivación suficiente, al no justificarse la necesidad ni la
proporcionalidad del trazado propuesto, ni evaluarse alternativas de menor
afección. Se denuncia también que la superficie incluida en el proyecto excede de
la estrictamente necesaria, pudiendo reubicarse instalaciones dentro del recinto de
la subestación Aldea Blanca.
Por otro lado, se hace constar la existencia de posibles perjuicios sobre la
explotación agrícola y el entorno de la finca afectada, incluyendo el riesgo de
daños, vertidos, accesos no autorizados y pérdida de valor por seccionamiento de
la propiedad, solicitando su valoración y compensación.
Finalmente, se advierte de la posible incompatibilidad del proyecto con el Plan
Insular de Ordenación de Gran Canaria, al no haberse aprobado el
correspondiente Plan Territorial Especial 31 para transporte energético.
El promotor respondió a las alegaciones planteadas mediante escrito de
referencia DADI/TR/24-090, de fecha 30 de julio de 2024, trasladándose a los
alegantes el 31 de julio de 2024. En dicho escrito manifiesta haber tomado razón
de la disconformidad expresada, así como de la información sobre la titularidad de
la parcela y la documentación aportada.
Se justifica que la ejecución de la instalación se encuentra recogida en el "Plan
de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021 - 2026",
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 y
publicado en el BOE nº 93 de 19 de abril de 2022, con participación de las
Comunidades Autónomas, planificación que resulta vinculante para el transportista.
Asimismo, se citan los preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del sector eléctrico canario, que
amparan la declaración de interés general y utilidad pública de la instalación, por
tratarse de infraestructura de carácter supramunicipal y de interés económico
general.
Finalmente, se ofrece a la propiedad la posibilidad de adquisición por mutuo
acuerdo conforme al artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, y se aportan datos
de contacto para el análisis de las afecciones sobre la parcela afectada.
Con fecha 5 de agosto de 2024, la propiedad, tras recibir el traslado de la
respuesta a las alegaciones presentado por Red Eléctrica, reitera los argumentos
ya expuestos en sus escritos iniciales, considerando que la respuesta del promotor
no desvirtúa las alegaciones formuladas. Además, hace constar que, pese a lo
indicado por Red Eléctrica en cuanto a su disposición a establecer contacto para
alcanzar un acuerdo de compensación por las afecciones y servidumbres del
proyecto, a la fecha de la contestación no se ha producido ningún contacto con la
propiedad.
4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
cve: BOE-B-2025-23966
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36639
no recoge adecuadamente la titularidad registral de la Finca Registral número 39
(Registro de la Propiedad número 1 de San Bartolomé de Tirajana), que figura en
un 33,333 % a nombre de los alegantes, priorizándose indebidamente la
información catastral. Se aporta nota simple registral y escritura de aceptación de
herencia como acreditación documental.
Se alega además que el proyecto afecta a terrenos con elevado valor para el
desarrollo de instalaciones de energías renovables, y que la declaración de utilidad
pública carece de motivación suficiente, al no justificarse la necesidad ni la
proporcionalidad del trazado propuesto, ni evaluarse alternativas de menor
afección. Se denuncia también que la superficie incluida en el proyecto excede de
la estrictamente necesaria, pudiendo reubicarse instalaciones dentro del recinto de
la subestación Aldea Blanca.
Por otro lado, se hace constar la existencia de posibles perjuicios sobre la
explotación agrícola y el entorno de la finca afectada, incluyendo el riesgo de
daños, vertidos, accesos no autorizados y pérdida de valor por seccionamiento de
la propiedad, solicitando su valoración y compensación.
Finalmente, se advierte de la posible incompatibilidad del proyecto con el Plan
Insular de Ordenación de Gran Canaria, al no haberse aprobado el
correspondiente Plan Territorial Especial 31 para transporte energético.
El promotor respondió a las alegaciones planteadas mediante escrito de
referencia DADI/TR/24-090, de fecha 30 de julio de 2024, trasladándose a los
alegantes el 31 de julio de 2024. En dicho escrito manifiesta haber tomado razón
de la disconformidad expresada, así como de la información sobre la titularidad de
la parcela y la documentación aportada.
Se justifica que la ejecución de la instalación se encuentra recogida en el "Plan
de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021 - 2026",
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 y
publicado en el BOE nº 93 de 19 de abril de 2022, con participación de las
Comunidades Autónomas, planificación que resulta vinculante para el transportista.
Asimismo, se citan los preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del sector eléctrico canario, que
amparan la declaración de interés general y utilidad pública de la instalación, por
tratarse de infraestructura de carácter supramunicipal y de interés económico
general.
Finalmente, se ofrece a la propiedad la posibilidad de adquisición por mutuo
acuerdo conforme al artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, y se aportan datos
de contacto para el análisis de las afecciones sobre la parcela afectada.
Con fecha 5 de agosto de 2024, la propiedad, tras recibir el traslado de la
respuesta a las alegaciones presentado por Red Eléctrica, reitera los argumentos
ya expuestos en sus escritos iniciales, considerando que la respuesta del promotor
no desvirtúa las alegaciones formuladas. Además, hace constar que, pese a lo
indicado por Red Eléctrica en cuanto a su disposición a establecer contacto para
alcanzar un acuerdo de compensación por las afecciones y servidumbres del
proyecto, a la fecha de la contestación no se ha producido ningún contacto con la
propiedad.
4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
cve: BOE-B-2025-23966
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152