Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Delegación de competencias. (BOE-B-2025-23966)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea de entrada/salida en subestación Aldea Blanca a 66 kV", expediente número AT24/007.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36644
previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
Administraciones y Organismos Públicos.
Cuarto.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Quinto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización
de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Sexto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
técnicos emitidos por los organismos afectados sin perjuicio de la obtención de
cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento
competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Séptimo.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Octavo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones
proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la
legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del
Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En Las Palmas de Gran Canaria,
cve: BOE-B-2025-23966
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152
Miércoles 25 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36644
previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo
6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico
Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención
exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras
Administraciones y Organismos Públicos.
Cuarto.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
Quinto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto
identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales,
que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización
de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las
características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización
administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho
Reglamento.
Sexto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados
técnicos emitidos por los organismos afectados sin perjuicio de la obtención de
cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento
competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Séptimo.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa
instaladora en alta tensión.
Octavo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá
cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción.
Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones
proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la
legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del
Proyecto pudiera causar a terceros.
Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá
declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las
declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto
en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En Las Palmas de Gran Canaria,
cve: BOE-B-2025-23966
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 152