Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84458
En el anexo A del informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas
aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso,
los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio
diferente al establecido en este apartado.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se
produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las
comprobaciones establecidas para cada prueba.
10.4 Pruebas específicas para el área de información-financiera general. A través
de las pruebas de esta área se pretende sostener, entre otras, las siguientes
afirmaciones:
Afirmación (AF)
Descripción
Presentación y desglose
(P&D).
El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los bloques cumplan los criterios de desglose y
presentación establecidos en la Circular 5/2025 y sus anexos.
Exactitud y valoración
(V&E).
El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado
adecuadamente, por el importe correcto.
Trazabilidad (T).
El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad
financiera de la sociedad auditada en el ejercicio.
Separación contable (SC).
El auditor debe comprobar que la información aportada por el sujeto obligado en la declaración sea coherente con
otra información contable separada por actividades exigida en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de
Hidrocarburos.
En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, la población
objeto de revisión y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión a aplicar(8), la
descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener (según siglas de la
anterior tabla) y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar
el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que
resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas.
Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional
del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus
características, su tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión. El
auditor deberá justificar en el anexo A la utilización de un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.
(8)
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
En el anexo A al informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas
aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso,
los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio
diferente al establecido en este apartado.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se
produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las
comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84458
En el anexo A del informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas
aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso,
los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio
diferente al establecido en este apartado.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se
produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las
comprobaciones establecidas para cada prueba.
10.4 Pruebas específicas para el área de información-financiera general. A través
de las pruebas de esta área se pretende sostener, entre otras, las siguientes
afirmaciones:
Afirmación (AF)
Descripción
Presentación y desglose
(P&D).
El auditor debe examinar que los datos aportados en cada uno de los bloques cumplan los criterios de desglose y
presentación establecidos en la Circular 5/2025 y sus anexos.
Exactitud y valoración
(V&E).
El auditor debe comprobar que las cantidades y los datos relativos a las transacciones y hechos se han declarado
adecuadamente, por el importe correcto.
Trazabilidad (T).
El auditor debe comprobar que los costes e ingresos declarados en estos Bloques sean trazables con la contabilidad
financiera de la sociedad auditada en el ejercicio.
Separación contable (SC).
El auditor debe comprobar que la información aportada por el sujeto obligado en la declaración sea coherente con
otra información contable separada por actividades exigida en el artículo 62.2 de la Ley 34/1998, del Sector de
Hidrocarburos.
En la siguiente tabla se identifica cada prueba con un código único, la población
objeto de revisión y su ubicación en los formularios, el tipo de revisión a aplicar(8), la
descripción de la prueba, la afirmación que se pretende sostener (según siglas de la
anterior tabla) y por último las técnicas de comprobación que como mínimo debe aplicar
el auditor para obtener evidencia entendidas en los términos de la NIA-ES 500 en lo que
resulte aplicable, sin que este trabajo suponga en ningún caso una auditoría de cuentas.
Se podrá aplicar un método de revisión diferente al indicado en las tablas cuando a juicio profesional
del auditor este método no sea adecuado para la verificación de la población examinada, por sus
características, su tamaño o porque sea más eficiente aplicar una combinación de dos tipos de revisión. El
auditor deberá justificar en el anexo A la utilización de un tipo de revisión diferente al indicado en las tablas.
(8)
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
En el anexo A al informe el auditor deberá indicar, para cada una de las pruebas
aplicadas, el método de revisión, las características del muestreo aplicado en su caso,
los resultados obtenidos y cuando proceda, la justificación de haber aplicado un criterio
diferente al establecido en este apartado.
Se considerará que se produce un error en un elemento seleccionado cuando se
produzca un error, incumplimiento o una limitación al alcance en cualquiera de las
comprobaciones establecidas para cada una de las pruebas.