Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Campo

Jueves 26 de junio de 2025

Descripción

Tipo dato

Sec. I. Pág. 84354

Reglas validación

Tipo Coste.

Código del tipo de coste localizado.

C(≤7)

Contenido en la Tabla 7.
Si el Tipo de Coste es CC-37.1 solo puede ser a OFC de
distribución y reguladas vinculadas.
Si el Tipo de Coste es CC-37.2 solo puede ser a OFC de
CUCON, Otras Reguladas o No reguladas.

Concepto de
coste.

Para los Tipo de Coste que refieren a altas de
inmovilizado (CC-):
– OFC de Distribución y reguladas vinculadas, Código
del Concepto de coste (CDC) de inversión.
– En el caso de OFC de inversiones en transporte,
Otras reguladas o No Reguladas (incl. CUCON), NA.
Para Tipo de Coste que refieren a Amortización (CC-),
NA.

C(≤13)

En el caso de Concepto de Coste, Contenido en la
Tabla 14.

Materiales y
equipos.

Para las actividades vinculadas a la distribución, en los
Tipo de Coste que refieren a altas de inmovilizado,
identificar los materiales y equipos según el tipo.
Resto de Casos, NA.

C(≤13)

Contenido en las tablas de materiales y equipos
correspondientes.

Código OPV.

En el caso de provenir el coste de una operación con
partes vinculadas, indicar el código de la operación. En
caso contrario COD-OP-0.

C(8)

En caso de operación, contenido en el Bloque F9-DC7.

Código
Operación.

En el caso de cesión y financiación por terceros,
indicar el código de la operación. En caso contrario
COD-OP-0.

C(8)

En caso de operación de cesión o financiación por
terceros, contenido en el Bloque F9-SI2 o F9-SI3,
respectivamente.

Bloque F7-L4: Localización de ingresos en OFC de inversión
Descripción de campos:

OFC-CUCON.

Descripción

Tipo dato

Reglas validación

Código del Objeto Final de Coste en el que se localiza
el ingreso:
– En el caso de inversiones en Distribución o
reguladas vinculadas, Transporte, Otras reguladas o
No Reguladas, código del OFC según corresponda.
– En el caso de inversiones específicas de actividades
conexas, código CUCON que corresponda.

C(≤33)

Los OFC contenidos en la Tabla 11 y Tabla 12.
Los CUCON deben estar declarados en F18-AC1.

N(10,2)

Todos los importes localizados por Cuenta de BSS y Tipo
de coste en los Bloques F7-L2, F7-L4 y F7-L6 no pueden
superar el saldo de dicha cuenta (Bloque F9-DC1) y tipo
(Bloque F9-DC5).

Importe.

Importe del ingreso localizado, en euros.

Cuenta BSS.

Número de cuenta a 10 dígitos del BSS donde está
contabilizado el ingreso.

C(10)

Contenida en campo «Cuenta BSS» del Bloque F9-DC1.

Tipo Ingreso.

Código del tipo de ingreso localizado.

C(≤7)

Contenido en la Tabla 6.

Código
Operación.

En el caso de provenir el ingreso de una operación con
partes vinculadas, o una subvención a la explotación.
En caso contrario COD-OP-0.

C(8)

En el caso de una OPV, declarada en el Bloque F9-DC8.
En el caso de una subvención a la explotación, F9-DC6.

cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es

Campo