Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. I. Disposiciones generales. Gas natural. (BOE-A-2025-12964)
Circular 5/2025, de 18 de junio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de información regulatoria de costes de la actividad de distribución de gas natural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84414
Se localiza en
Nombre Tipo de Ingreso
CECOS
Cuentas PGC
(orientativo)
Auxiliares
Principales
OFC Inversión
OFC
Distribución y
vinculadas
OFC
Transporte
OFC Otras
reguladas
OFC O&M
OFC No
Reguladas/
CUCON
OFC
Distribución y
vinculadas
OFC
Transporte
OFC Otras
reguladas
Reglas de localización
OFC No
Reguladas/
CUCON
CI-01
Ingresos por retribución de las
actividades reguladas.
70
No se localizan.
CI-02
Ingresos por retribución por el coste
de gas de operación.
70
No se localizan.
CI-03
Ingresos por retribución del gas de
nivel mínimo de llenado de
gasoductos.
70
No se localizan.
CI-04
Ingresos por incentivo de liquidación
de mermas.
70
No se localizan.
Si los ingresos provienen de su construcción (incluso si son
ingresos por periodificación del importe total por su
construcción) en el OFC de Inversión de transporte.
Si los ingresos provienen de cobros por operación/
mantenimiento, se localizarán en el OFC de O&M de
transporte.
CI-05
Ingresos por acometidas de
transporte.
70
CI-06
Ingresos por desplazamiento
(variantes) de red a cargo de terceros.
70
CI-07
Ingresos por retribución de la actividad
regulada de distribución y vinculadas u
otros recibidos en función de precios
regulados o actuaciones reguladas.
70
CI-08
Ingresos por prestación de servicios a
terceros realizados por los CECOS
auxiliares.
70
CI-09
Ingresos por trabajos/servicios
realizados para terceros para la
construcción de activos regulados.
70
CI-10
Ingresos por prestación de servicios
de operación y mantenimiento de
activos regulados.
70
X
X
No se localizan.
X
En el caso de la actividad de distribución, no se localizan.
En el caso de las actividades vinculadas a distribución u otras
reguladas, se localizan en el OFC de O&M de la actividad
correspondiente.
X
X
X
X
Si se prestan a empresas del grupo que desarrollan
actividades reguladas se localizan en el CECOS auxiliar que
presta el servicio por el importe de venta.
Si es a otro tipo de empresas, se localizarán en el CUCON en
el correspondiente OFC de Actividades No reguladas (por
CUCON en caso de actividad conexa).
X
Se localizan en el correspondiente OFC de Actividades No
reguladas (por CUCON en caso de actividad conexa).
X
Si se corresponde con ingresos por servicios de O&M de
activos regulados por GRI, se localiza en el OFC de O&M de
Transporte, en caso contrario en el OFC de No reguladas
(CUCON en el caso de actividad conexa).
cve: BOE-A-2025-12964
Verificable en https://www.boe.es
Código
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84414
Se localiza en
Nombre Tipo de Ingreso
CECOS
Cuentas PGC
(orientativo)
Auxiliares
Principales
OFC Inversión
OFC
Distribución y
vinculadas
OFC
Transporte
OFC Otras
reguladas
OFC O&M
OFC No
Reguladas/
CUCON
OFC
Distribución y
vinculadas
OFC
Transporte
OFC Otras
reguladas
Reglas de localización
OFC No
Reguladas/
CUCON
CI-01
Ingresos por retribución de las
actividades reguladas.
70
No se localizan.
CI-02
Ingresos por retribución por el coste
de gas de operación.
70
No se localizan.
CI-03
Ingresos por retribución del gas de
nivel mínimo de llenado de
gasoductos.
70
No se localizan.
CI-04
Ingresos por incentivo de liquidación
de mermas.
70
No se localizan.
Si los ingresos provienen de su construcción (incluso si son
ingresos por periodificación del importe total por su
construcción) en el OFC de Inversión de transporte.
Si los ingresos provienen de cobros por operación/
mantenimiento, se localizarán en el OFC de O&M de
transporte.
CI-05
Ingresos por acometidas de
transporte.
70
CI-06
Ingresos por desplazamiento
(variantes) de red a cargo de terceros.
70
CI-07
Ingresos por retribución de la actividad
regulada de distribución y vinculadas u
otros recibidos en función de precios
regulados o actuaciones reguladas.
70
CI-08
Ingresos por prestación de servicios a
terceros realizados por los CECOS
auxiliares.
70
CI-09
Ingresos por trabajos/servicios
realizados para terceros para la
construcción de activos regulados.
70
CI-10
Ingresos por prestación de servicios
de operación y mantenimiento de
activos regulados.
70
X
X
No se localizan.
X
En el caso de la actividad de distribución, no se localizan.
En el caso de las actividades vinculadas a distribución u otras
reguladas, se localizan en el OFC de O&M de la actividad
correspondiente.
X
X
X
X
Si se prestan a empresas del grupo que desarrollan
actividades reguladas se localizan en el CECOS auxiliar que
presta el servicio por el importe de venta.
Si es a otro tipo de empresas, se localizarán en el CUCON en
el correspondiente OFC de Actividades No reguladas (por
CUCON en caso de actividad conexa).
X
Se localizan en el correspondiente OFC de Actividades No
reguladas (por CUCON en caso de actividad conexa).
X
Si se corresponde con ingresos por servicios de O&M de
activos regulados por GRI, se localiza en el OFC de O&M de
Transporte, en caso contrario en el OFC de No reguladas
(CUCON en el caso de actividad conexa).
cve: BOE-A-2025-12964
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