Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13121)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, para personas que acrediten discapacidad intelectual, de plazas de personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar de Servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 85049
título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas
personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco
años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
2.
Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitidas al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes
requisitos de participación:
2.1 Poseer una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 33 por ciento.
Los aspirantes deberán comunicar al Servicio de Gestión de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración y Servicios cualquier modificación que se produzca en su
grado de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. La imposibilidad de
acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el proceso
selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en esta convocatoria y la
imposibilidad de adquirir en este proceso la condición de personal laboral fijo, quedando
sin efecto las actuaciones realizadas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
conllevará en ningún caso la admisión del aspirante.
2.2 Nacionalidad: Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes
requisitos:
2.3 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
2.4 Titulación: Estar en posesión, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un nivel de
formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de escolaridad o acreditación de
los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria
Obligatoria.
A efectos laborales se considerarán equivalente a las titulaciones anteriores las
certificaciones o acreditaciones emitidas por los Centros de Educación Especial.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario.
cve: BOE-A-2025-13121
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los/as nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre
que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 85049
título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas
personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco
años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
2.
Requisitos de las personas candidatas
Para ser admitidas al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes
requisitos de participación:
2.1 Poseer una discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 33 por ciento.
Los aspirantes deberán comunicar al Servicio de Gestión de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración y Servicios cualquier modificación que se produzca en su
grado de discapacidad durante el desarrollo del proceso selectivo. La imposibilidad de
acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el proceso
selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en esta convocatoria y la
imposibilidad de adquirir en este proceso la condición de personal laboral fijo, quedando
sin efecto las actuaciones realizadas.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no
conllevará en ningún caso la admisión del aspirante.
2.2 Nacionalidad: Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes
requisitos:
2.3 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
2.4 Titulación: Estar en posesión, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un nivel de
formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de escolaridad o acreditación de
los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria
Obligatoria.
A efectos laborales se considerarán equivalente a las titulaciones anteriores las
certificaciones o acreditaciones emitidas por los Centros de Educación Especial.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario.
cve: BOE-A-2025-13121
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los/as nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no
estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre
que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.