Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-13137)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Principado de Asturias, en materia de utilización de los recursos humanos y materiales de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85194

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente
adenda de prórroga del convenio y en su virtud,
EXPONEN
Que con fecha 21 de julio de 2021 fue suscrito un convenio entre la Administración
del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y
Universidad (ahora Consejería de Ciencia, Industria y Empleo) y la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital (ahora Ministerio para la Transformación Digital y
de la Función Pública) (BOE de 30 de julio de 2021), al amparo de lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Dicho convenio se suscribió para establecer un marco de colaboración entre la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la
Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Ciencia,
Innovación y Universidad (ahora Consejería de Ciencia, Industria y Empleo) para la
utilización de los medios humanos y técnicos de las Jefaturas Provinciales de Inspección
de Telecomunicaciones para la realización de las tareas de control e inspección técnica
de la utilización del espectro radioeléctrico por los servicios de comunicación audiovisual
en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias.
En la cláusula séptima del citado convenio se contempla una vigencia de 4 años,
contados a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con posibilidad de acordar
prórroga expresa, antes de la finalización del plazo de vigencia, por un periodo de hasta
cuatro años adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Considerando que el convenio quedó perfeccionado con la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y producirá efectos una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, los cuatro años de
vigencia vencen el día 21 de julio 2025.
Y dado que se mantiene la necesidad de continuar con el objeto de este, las partes
interesadas consideran oportuno prorrogar el convenio de referencia, conforme a la
citada cláusula séptima, por el periodo máximo de cuatro años adicionales.
En consecuencia, antes de que se produzca el vencimiento del convenio, las partes
acuerdan:

Proceder a la prórroga del citado convenio por un periodo de cuatro años
adicionales, es decir, hasta el día 21 de julio de 2029, fecha en la que quedará extinguido
a todos los efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vez firmada la presente adenda por ambas partes,
deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante.
Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la
presente adenda de prórroga al convenio.

cve: BOE-A-2025-13137
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula única.