Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13126)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85095
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la UNIR asegurarse de que el
estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios.
Las partes pactan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones en materia
de Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, corresponderá a la
Universidad, en el caso de prácticas académicas externas no remuneradas de carácter
curricular objeto de este convenio.
El IGN tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el
desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las
obligaciones de la Seguridad Social.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.
F. Régimen jurídico laboral.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
En los cinco primeros días del mes, IGN deberá comunicar los días reales de
prácticas realizados por el estudiante durante el mes anterior.
La participación en el programa de prácticas no supone la adquisición de más
compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de
las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto,
aunque la relación existente entre el alumnado y la Universidad no puede calificarse de
relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de
Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las
contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en
supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio
las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la Universidad Internacional de La Rioja (a través del centro
correspondiente u órgano responsable de la titulación).
–
–
–
–
–
–
Datos del estudiante.
Titulación.
Fecha de incorporación y finalización de la práctica.
Entidad donde se realizará la práctica.
Calendario y horario.
Nombre del tutor/a académico y del tutor/a de la entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2025-13126
Verificable en https://www.boe.es
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo adjunto en el anexo I) donde se consigne la siguiente información:
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85095
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la UNIR asegurarse de que el
estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios.
Las partes pactan expresamente que el cumplimiento de las obligaciones en materia
de Seguridad Social contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece la inclusión
en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o
prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, corresponderá a la
Universidad, en el caso de prácticas académicas externas no remuneradas de carácter
curricular objeto de este convenio.
El IGN tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se produzcan en el
desarrollo de las prácticas académicas externas con repercusión en la gestión de las
obligaciones de la Seguridad Social.
Para hacer frente al cumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Universidad,
existirá crédito suficiente en los presupuestos de los años de vigencia del convenio.
F. Régimen jurídico laboral.
Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de
prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
En los cinco primeros días del mes, IGN deberá comunicar los días reales de
prácticas realizados por el estudiante durante el mes anterior.
La participación en el programa de prácticas no supone la adquisición de más
compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de
las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. A este respecto,
aunque la relación existente entre el alumnado y la Universidad no puede calificarse de
relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de
Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las
contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en
supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio
las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercera. Obligaciones de la Universidad Internacional de La Rioja (a través del centro
correspondiente u órgano responsable de la titulación).
–
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Datos del estudiante.
Titulación.
Fecha de incorporación y finalización de la práctica.
Entidad donde se realizará la práctica.
Calendario y horario.
Nombre del tutor/a académico y del tutor/a de la entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2025-13126
Verificable en https://www.boe.es
1. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas (según
modelo adjunto en el anexo I) donde se consigne la siguiente información: