Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13125)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Algeciras, para el desarrollo de actuaciones en parte de las zonas del proyecto integral «Lago Marítimo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85085
perjuicio de la función que el artículo 30.5.ñ) del citado texto refundido otorga al Consejo
de Administración.
Todas las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con la
capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 14 de febrero de 2020, la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, el Ayuntamiento y la APBA firmaron un Protocolo de
Intenciones para el desarrollo de la Actuación Integral denominada Lago Marítimo,
poniendo de manifiesto en el mismo la necesidad de establecer líneas de actuación con
el objeto de continuar con la transformación de parte del borde litoral y del borde del
puerto con la ciudad, en concreto la zona desde el Puente del acceso norte hasta la zona
sur del Llano Amarillo.
II. Que dicha transformación se concretaba en una ordenación del espacio de
intervención según tres zonas funcionalmente diferenciadas, en base a la cualificación
de sus interacciones puerto-ciudad.
III. Que entre dichas zonas se definían, de una parte, la denominada Zona B,
constituida por un área de centralidad dotacional, en la zona norte del Llano Amarillo,
conformada por un conjunto edificatorio, a través del que se implementarán usos
públicos multifuncionales, complementado por espacios de estacionamiento y de
esparcimiento ciudadano que resolverán la transición entre el ámbito portuario y la
ciudad, al tiempo que permitirán la concurrencia en él de diversas actividades deportivas,
lúdicas, etc.
Dicha Zona B alcanza una superficie total de unos 45.928,93 m², de los
cuales 35.200,37 m² son de dominio público portuario y los 10.728,56 m² restantes son
de titularidad municipal. Contiene las siguientes fases de actuación:
– Conjunto edificatorio multifuncional que será construido por la APBA, actuando
sobre una superficie de 10.141,92 m² situada íntegramente en Dominio Público
Portuario.
– Fase I (Actuaciones 1 y 2): también a ejecutar por la APBA, resolverán el nuevo
cierre norte de la explanada del Llano Amarillo y el resto de la urbanización que completa
la Zona B en Dominio Público Portuario, con 25.806,06 m² en ámbito portuario
y 1.514,84 m² en terreno municipal.
– Fase II (parcialmente): ejecutada por el Ayuntamiento. Con una superficie total
de 17.818,26 m², corresponde a la Zona B una superficie de 9.980,95 m², de los
cuales 767,23 m² se hayan en Dominio Público Portuario.
IV. Que igualmente se definía la denominada Zona C, que recoge, entre otras
actuaciones, un bulevar de conexión con el espacio urbano colindante, que resuelve el
contacto de la avenida Virgen del Carmen con el Llano Amarillo y que da continuidad
espacial y material a las actuaciones ya ejecutadas por la APBA en este sentido en el
acceso central al puerto.
A efectos de una mejor comprensión en relación con el presente convenio, parte de
dicha Zona C se divide en las siguientes:
– Zona C1: (ejecutada por el Ayuntamiento) abarca la superficie desde la zona norte
del Llano Amarillo hasta la rotonda de Blas Infante, desarrollada con la Fase II, abarca
una superficie de 7.837,31 m², de los cuales 4.748,21 m² son de titularidad municipal
y 3.089,10 m² forman parte del dominio público portuario.
– Zona C2: comprende la superficie desde la rotonda de Blas Infante hasta las
actuaciones ejecutadas en el entorno del acceso central al puerto. Se corresponde con la
Fase III y posee una superficie de 10.258,76 m² de los que 5.343,45 m² son de titularidad
portuaria y 4.915,31 m² de titularidad municipal.
cve: BOE-A-2025-13125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85085
perjuicio de la función que el artículo 30.5.ñ) del citado texto refundido otorga al Consejo
de Administración.
Todas las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que intervienen, con la
capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con fecha 14 de febrero de 2020, la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, el Ayuntamiento y la APBA firmaron un Protocolo de
Intenciones para el desarrollo de la Actuación Integral denominada Lago Marítimo,
poniendo de manifiesto en el mismo la necesidad de establecer líneas de actuación con
el objeto de continuar con la transformación de parte del borde litoral y del borde del
puerto con la ciudad, en concreto la zona desde el Puente del acceso norte hasta la zona
sur del Llano Amarillo.
II. Que dicha transformación se concretaba en una ordenación del espacio de
intervención según tres zonas funcionalmente diferenciadas, en base a la cualificación
de sus interacciones puerto-ciudad.
III. Que entre dichas zonas se definían, de una parte, la denominada Zona B,
constituida por un área de centralidad dotacional, en la zona norte del Llano Amarillo,
conformada por un conjunto edificatorio, a través del que se implementarán usos
públicos multifuncionales, complementado por espacios de estacionamiento y de
esparcimiento ciudadano que resolverán la transición entre el ámbito portuario y la
ciudad, al tiempo que permitirán la concurrencia en él de diversas actividades deportivas,
lúdicas, etc.
Dicha Zona B alcanza una superficie total de unos 45.928,93 m², de los
cuales 35.200,37 m² son de dominio público portuario y los 10.728,56 m² restantes son
de titularidad municipal. Contiene las siguientes fases de actuación:
– Conjunto edificatorio multifuncional que será construido por la APBA, actuando
sobre una superficie de 10.141,92 m² situada íntegramente en Dominio Público
Portuario.
– Fase I (Actuaciones 1 y 2): también a ejecutar por la APBA, resolverán el nuevo
cierre norte de la explanada del Llano Amarillo y el resto de la urbanización que completa
la Zona B en Dominio Público Portuario, con 25.806,06 m² en ámbito portuario
y 1.514,84 m² en terreno municipal.
– Fase II (parcialmente): ejecutada por el Ayuntamiento. Con una superficie total
de 17.818,26 m², corresponde a la Zona B una superficie de 9.980,95 m², de los
cuales 767,23 m² se hayan en Dominio Público Portuario.
IV. Que igualmente se definía la denominada Zona C, que recoge, entre otras
actuaciones, un bulevar de conexión con el espacio urbano colindante, que resuelve el
contacto de la avenida Virgen del Carmen con el Llano Amarillo y que da continuidad
espacial y material a las actuaciones ya ejecutadas por la APBA en este sentido en el
acceso central al puerto.
A efectos de una mejor comprensión en relación con el presente convenio, parte de
dicha Zona C se divide en las siguientes:
– Zona C1: (ejecutada por el Ayuntamiento) abarca la superficie desde la zona norte
del Llano Amarillo hasta la rotonda de Blas Infante, desarrollada con la Fase II, abarca
una superficie de 7.837,31 m², de los cuales 4.748,21 m² son de titularidad municipal
y 3.089,10 m² forman parte del dominio público portuario.
– Zona C2: comprende la superficie desde la rotonda de Blas Infante hasta las
actuaciones ejecutadas en el entorno del acceso central al puerto. Se corresponde con la
Fase III y posee una superficie de 10.258,76 m² de los que 5.343,45 m² son de titularidad
portuaria y 4.915,31 m² de titularidad municipal.
cve: BOE-A-2025-13125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154