Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85120
Debe indicarse en las Notas de Gastos los nombres de los ocupantes.
Su devengo será incompatible con la compensación del importe del transporte
público percibido por el traslado desde el domicilio al centro de trabajo y regreso. b.
Dietas de manutención y estancia.
b.1
Desplazamiento en territorio español.
Cuantía de la compensación 2024
–
Euros
Concepto
Desayuno.
05,09
Comida.
26,58
Cena.
21,94
Varios.
04,68
Total.
58,29
Para que proceda aplicar el concepto de «varios», la duración del viaje deberá dar
lugar, como mínimo, a una comida o a una cena.
b.2
Desplazamiento al extranjero.
b.2.1 Para estancias hasta quince días (por viajes ocasionales o esporádicos):
gastos justificados o dietas, optando por una u otra modalidad en cada viaje, aplicando
dicha opción a la duración total del viaje.
b.2.2 Para estancias superiores a quince días (o inferiores a quince días por
sucesivos viajes ocasionados por una obra de larga duración), se aplicarán los
siguientes importes a los conceptos que se indican:
Año 2024
Países Europeos
–
Euros
Otros Países
–
Euros
Desayuno.
11,20
06,55
Comida.
36,71
43,88
Cena.
29,95
36,06
Varios.
08,92
08,88
86,78
95,37
Concepto
Total.
Nota: En situaciones concretas o en casos de especial dificultad, pueden negociarse condiciones
especiales.
Norma Reguladoras para realización de viajes y liquidación de gastos.
Se tendrá derecho a percibir la cantidad fijada para gastos por cena cuando la salida
sea anterior o el regreso sea posterior a las 20.00 h.
También se tendrá derecho a percibir los gastos por cena, siempre y cuando las
horas en tránsito en el mismo día sea mayor de 12 h.
Artículo 19.
Pago de nóminas.
La empresa abonará los salarios de forma mensual a la totalidad de su personal.
Este pago se efectuará a través de entidades Bancarias o de Ahorro.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
b.3
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85120
Debe indicarse en las Notas de Gastos los nombres de los ocupantes.
Su devengo será incompatible con la compensación del importe del transporte
público percibido por el traslado desde el domicilio al centro de trabajo y regreso. b.
Dietas de manutención y estancia.
b.1
Desplazamiento en territorio español.
Cuantía de la compensación 2024
–
Euros
Concepto
Desayuno.
05,09
Comida.
26,58
Cena.
21,94
Varios.
04,68
Total.
58,29
Para que proceda aplicar el concepto de «varios», la duración del viaje deberá dar
lugar, como mínimo, a una comida o a una cena.
b.2
Desplazamiento al extranjero.
b.2.1 Para estancias hasta quince días (por viajes ocasionales o esporádicos):
gastos justificados o dietas, optando por una u otra modalidad en cada viaje, aplicando
dicha opción a la duración total del viaje.
b.2.2 Para estancias superiores a quince días (o inferiores a quince días por
sucesivos viajes ocasionados por una obra de larga duración), se aplicarán los
siguientes importes a los conceptos que se indican:
Año 2024
Países Europeos
–
Euros
Otros Países
–
Euros
Desayuno.
11,20
06,55
Comida.
36,71
43,88
Cena.
29,95
36,06
Varios.
08,92
08,88
86,78
95,37
Concepto
Total.
Nota: En situaciones concretas o en casos de especial dificultad, pueden negociarse condiciones
especiales.
Norma Reguladoras para realización de viajes y liquidación de gastos.
Se tendrá derecho a percibir la cantidad fijada para gastos por cena cuando la salida
sea anterior o el regreso sea posterior a las 20.00 h.
También se tendrá derecho a percibir los gastos por cena, siempre y cuando las
horas en tránsito en el mismo día sea mayor de 12 h.
Artículo 19.
Pago de nóminas.
La empresa abonará los salarios de forma mensual a la totalidad de su personal.
Este pago se efectuará a través de entidades Bancarias o de Ahorro.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
b.3