Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-13123)
Resolución 420/38287/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Vigo y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para el desarrollo de proyectos conjuntos en la temática de comunicaciones cuánticas.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85073
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Undécima. Publicaciones.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o
en su totalidad, obtenidos de manera conjunta para su publicación como artículo,
conferencia o medios similares, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por
escrito o mediante correo electrónico, circunstancia de la que se dará cuenta a los
miembros que representan la Comisión Mixta de Seguimiento.
La otra parte, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Duodécima.
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimotercera.
Incumplimiento.
Dadas las características del convenio, en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto sin dar lugar a
indemnización por incumplimiento.
cve: BOE-A-2025-13123
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85073
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Undécima. Publicaciones.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o
en su totalidad, obtenidos de manera conjunta para su publicación como artículo,
conferencia o medios similares, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por
escrito o mediante correo electrónico, circunstancia de la que se dará cuenta a los
miembros que representan la Comisión Mixta de Seguimiento.
La otra parte, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Duodécima.
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución:
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimotercera.
Incumplimiento.
Dadas las características del convenio, en caso de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos de las partes, el convenio quedará resuelto sin dar lugar a
indemnización por incumplimiento.
cve: BOE-A-2025-13123
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.