Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2025-13134)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria de la Región de Murcia, para la organización de las XVII Jornadas de inspección farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85178
vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula séptima.
Novena.
Resolución de Controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.
Décima.
Publicidad y difusión.
a) El lema: Comité Técnico de Inspección.
b) La leyenda: Ministerio de Sanidad, Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la AGE.
El presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia, en aplicación a lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2025-13134
Verificable en https://www.boe.es
La FFIS dará la difusión regional y nacional en soporte electrónico, a las ponencias,
comunicaciones y conclusiones de las XVII Jornadas de Inspección Farmacéutica.
De acuerdo con la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013,
de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, en todas las
publicaciones, carteles, impresos de difusión y boletines relacionados con las Jornadas,
junto con los símbolos propios de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, figurarán los siguientes elementos:
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85178
vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula séptima.
Novena.
Resolución de Controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula quinta.
Décima.
Publicidad y difusión.
a) El lema: Comité Técnico de Inspección.
b) La leyenda: Ministerio de Sanidad, Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la AGE.
El presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia, en aplicación a lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2025-13134
Verificable en https://www.boe.es
La FFIS dará la difusión regional y nacional en soporte electrónico, a las ponencias,
comunicaciones y conclusiones de las XVII Jornadas de Inspección Farmacéutica.
De acuerdo con la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013,
de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, en todas las
publicaciones, carteles, impresos de difusión y boletines relacionados con las Jornadas,
junto con los símbolos propios de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia, figurarán los siguientes elementos: