Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13142)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo, hecho en Nueva York el 10 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85206

i. otras personas invitadas por las Naciones Unidas, también por recomendación
del Reino de España.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas designará a los funcionarios de las
Naciones Unidas para que asistan a la Conferencia y le presten servicios.
3. Las reuniones públicas de la Conferencia estarán abiertas a los representantes
de los medios de comunicación acreditados por las Naciones Unidas a su entera
discreción en consulta con el Reino de España.
4. El Reino de España tendrá la opción de proponer a las Naciones Unidas la
acreditación de representantes de medios de comunicación nacionales y locales.

1. El Reino de España proporcionará, por su propia cuenta, los locales necesarios,
incluidas salas de conferencias para reuniones informales, oficinas, zonas de trabajo y
otras instalaciones conexas, que las Partes especifiquen, de mutuo acuerdo, por escrito.
El Reino de España, por su propia cuenta, amueblará, equipará y mantendrá en buen
estado todos estos locales e instalaciones de la manera que las Naciones Unidas
consideren adecuada para la celebración efectiva de la Conferencia. Las salas de
conferencias estarán equipadas para ofrecer interpretación simultánea recíproca entre
seis idiomas y contarán con instalaciones para la grabación de sonido en ese mismo
número de idiomas, así como con instalaciones para actividades de prensa, televisión,
radio y filmación, en la medida en que las Naciones Unidas lo requieran. Los locales
permanecerán a disposición de las Naciones Unidas las 24 horas del día durante el
período comprendido entre dos días antes de la Conferencia y, como máximo, un día
después de su clausura.
2. El Reino de España proporcionará, en la medida de lo posible, en las zonas
destinadas a la celebración de conferencias: servicios de teléfono, internet y correo
electrónico, así como instalaciones adecuadas de restauración, una agencia de viajes y
un centro de servicios de secretaría, equipado en consulta con las Naciones Unidas,
para su uso, en régimen comercial, por las delegaciones que participen en la
Conferencia.
3. El Reino de España montará, por su propia cuenta, las instalaciones que pondrá
a disposición de los medios de comunicación, en particular, en la medida en que las
Naciones Unidas lo requieran. Además, el Reino de España proporcionará, por su propia
cuenta, una zona de trabajo para la prensa, una sala de prensa para corresponsales,
estudios de radio y televisión y zonas para entrevistas y preparación de programas. Con
el consentimiento de las Naciones Unidas lo acepten, el Reino de España podrá dotar,
por su propia cuenta, de instalaciones adicionales a los medios de comunicación.
4. El Reino de España sufragará el coste de todos los servicios públicos
necesarios, incluidas las comunicaciones telefónicas locales, de la secretaría de la
Conferencia, así como las comunicaciones por teléfono y sistema de comunicaciones
electrónicas (incluidos internet y el correo electrónico) entre la secretaría de la
Conferencia y las oficinas de las Naciones Unidas cuando la secretaría de la Conferencia
autorice dichas comunicaciones o se realicen en su nombre.
5. El Reino de España sufragará los gastos de transporte y de seguro entre las
oficinas permanentes de las Naciones Unidas y el lugar de celebración de la
Conferencia, así como de todos los suministros y equipos necesarios de las Naciones
Unidas para el adecuado desarrollo de esta. Las Naciones Unidas determinarán la forma
de envío de dichos equipos y suministros.
Artículo IV.

Alojamiento.

El Reino de España, en la medida de lo posible, tratará de garantizar que las
personas que participen en la Conferencia o asistan a ella dispongan de alojamiento
adecuado en hoteles o residencias a precios comerciales razonables, teniendo en cuenta

cve: BOE-A-2025-13142
Verificable en https://www.boe.es

Artículo III. Locales, equipo, servicios públicos y suministros.