Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13141)
Enmiendas a los Anexos 3, 4 y 6 del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR, adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85203
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13141
Enmiendas a los Anexos 3, 4 y 6 del Convenio Aduanero relativo al
Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR,
adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2024.
El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo
de los Cuadernos TIR, hecho en Ginebre el 14 de noviembre de 1975, se modifica como
sigue:
1.
Nota explicativa 8.10 e).
Se sustituirá el texto actual por el siguiente:
Se insertará una nueva nota explicativa 8.10 e) con el siguiente tenor:
«8.10.e) En caso de litigios entre la organización internacional, una asociación
nacional, la administración aduanera o las administraciones aduaneras o las autoridades
competentes de la(s) Parte(s) Contratante(s) de que se trate, que puedan afectar al
funcionamiento de la cadena de garantía y que puedan dar lugar a la rescisión de
cualquiera de los acuerdos entre las partes implicadas, estas se informarán mutuamente
sin demora. Las partes entablarán negociaciones para resolver el litigio a fin de
garantizar la cobertura ininterrumpida de la garantía en el territorio aduanero de que se
trate.
En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá informar oficialmente al
Consejo Ejecutivo TIR y solicitar su asistencia para facilitar la resolución del litigio.»
2.
Nota explicativa 0.6.2 bis-1.
Se modificará la nota explicativa 0.6.2 bis-1 con el siguiente tenor:
«0.6.2 bis-1 Las relaciones entre una organización internacional y las asociaciones
que sean miembros de ella se definirán en acuerdos escritos relativos al funcionamiento
del sistema internacional de garantía. Cualquiera de las partes podrá rescindir dichos
acuerdos con un preaviso de al menos seis (6) meses, salvo en caso de revocación
anticipada de cualquiera de las autorizaciones mencionadas en los puntos bis-1 y bis-2
del artículo 6.»
3.
Prolongación de la validez del certificado de aprobación.
a)
Anexo 3, apartado 4.
b) Anexo 4, Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de transporte por
carretera, página 4, punto 3.
Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».
4.
Aceptación del certificado de aprobación hasta el último día su de validez.
Anexo 4, Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de carretera, página 4,
nuevo punto 6.
cve: BOE-A-2025-13141
Verificable en https://www.boe.es
Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85203
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13141
Enmiendas a los Anexos 3, 4 y 6 del Convenio Aduanero relativo al
Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR,
adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2024.
El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo
de los Cuadernos TIR, hecho en Ginebre el 14 de noviembre de 1975, se modifica como
sigue:
1.
Nota explicativa 8.10 e).
Se sustituirá el texto actual por el siguiente:
Se insertará una nueva nota explicativa 8.10 e) con el siguiente tenor:
«8.10.e) En caso de litigios entre la organización internacional, una asociación
nacional, la administración aduanera o las administraciones aduaneras o las autoridades
competentes de la(s) Parte(s) Contratante(s) de que se trate, que puedan afectar al
funcionamiento de la cadena de garantía y que puedan dar lugar a la rescisión de
cualquiera de los acuerdos entre las partes implicadas, estas se informarán mutuamente
sin demora. Las partes entablarán negociaciones para resolver el litigio a fin de
garantizar la cobertura ininterrumpida de la garantía en el territorio aduanero de que se
trate.
En cualquier momento, cualquiera de las partes podrá informar oficialmente al
Consejo Ejecutivo TIR y solicitar su asistencia para facilitar la resolución del litigio.»
2.
Nota explicativa 0.6.2 bis-1.
Se modificará la nota explicativa 0.6.2 bis-1 con el siguiente tenor:
«0.6.2 bis-1 Las relaciones entre una organización internacional y las asociaciones
que sean miembros de ella se definirán en acuerdos escritos relativos al funcionamiento
del sistema internacional de garantía. Cualquiera de las partes podrá rescindir dichos
acuerdos con un preaviso de al menos seis (6) meses, salvo en caso de revocación
anticipada de cualquiera de las autorizaciones mencionadas en los puntos bis-1 y bis-2
del artículo 6.»
3.
Prolongación de la validez del certificado de aprobación.
a)
Anexo 3, apartado 4.
b) Anexo 4, Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de transporte por
carretera, página 4, punto 3.
Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».
4.
Aceptación del certificado de aprobación hasta el último día su de validez.
Anexo 4, Modelo de certificado de aprobación de un vehículo de carretera, página 4,
nuevo punto 6.
cve: BOE-A-2025-13141
Verificable en https://www.boe.es
Se sustituirá «cada dos años» por «cada tres años».