Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24527)
Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables (1ª Convocatoria - Programa RENOCICLA) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 37481

Sexto. Otros datos:
1. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se otorgarán en régimen de
concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación
que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán, exclusivamente
mediante tramitación electrónica, al órgano instructor. El formulario estará
disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE
(https://sede.idae.gob.es ), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios, así como las instrucciones y plantillas de declaraciones responsables,
cuestionario de autoevaluación DNSH, y otros documentos que habrán de
acompañarse a la solicitud.
3. El coste de la instalación de referencia aplicable, así como las intensidades y
cuantías de ayudas máximas para cada actuación subvencionable serán los
dispuestos en el artículo 9 y en el apartado 3 del anexo III de las bases
reguladoras, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en los
apartados 8 y 9 del artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio, para las actuaciones del Programa 1 y los límites del del artículo 25
del mismo Reglamento (UE) n.º 651/2014 para las actuaciones del Programa 2. En
ambos programas se incluye un incremento potencial de 10 puntos porcentuales
en el caso de medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de
pequeñas empresas. Además, para las actuaciones del Programa 1, la intensidad
de ayuda máxima podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de
las inversiones ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del
artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el
caso de las ubicadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo
107, apartado 3, letra c), del Tratado.
4. Para las actuaciones del Programa 1, el importe mínimo de la suma costes
de inversión subvencionables del proyecto será de 1.000.000 €. De igual forma,
para las actuaciones del Programa 2 el importe mínimo de la suma costes de
inversión subvencionables del proyecto será de 250.000 €.
5. Deberá constituirse una garantía de participación y ejecución del proyecto,
únicamente para aquellas solicitudes de cualquiera de los programas, en las que el
importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a los 2.000.000 €.

7. El plazo de ejecución de las actuaciones será de 36 meses a partir de la
fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de la ayuda y no
podrá exceder del 31 de diciembre de 2029.
8. El plazo de justificación será de 3 meses contados a partir de la finalización
de la ejecución de las actuaciones.
Madrid, 11 de junio de 2025.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente

cve: BOE-B-2025-24527
Verificable en https://www.boe.es

6. El IDAE podrá conceder el anticipo de las ayudas concedidas a las
entidades beneficiarias que lo soliciten, previa aportación de una garantía al efecto,
en los términos estipulados en los artículos 23 y 24 de las bases reguladoras.