Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13200)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes de grado y postgrado universitario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85627
– La denuncia por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con un
mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de
su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las
eventuales deficiencias observadas.
En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en
ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución
sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Duodécima.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena del
convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Decimotercera. Resolución del convenio anterior.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad, Alberto Gómez Barahona.–Por el
Consejo Superior de Deportes, Fernando Molinero Revert.
cve: BOE-A-2025-13200
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda resolver el convenio suscrito por la Universidad internacional Isabel I de
Castilla y el CSD de fecha 6 de octubre de 2022, dando lugar a su extinción desde la
inscripción del presente convenio en el Registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por la Universidad y de CSD, de fecha 6 de octubre
de 2022, convenio que por consiguiente se declara extinto.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85627
– La denuncia por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con un
mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de
su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las
eventuales deficiencias observadas.
En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en
ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución
sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
La Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que
pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y,
asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones
pendientes.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Duodécima.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto
de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena del
convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Decimotercera. Resolución del convenio anterior.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad, Alberto Gómez Barahona.–Por el
Consejo Superior de Deportes, Fernando Molinero Revert.
cve: BOE-A-2025-13200
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda resolver el convenio suscrito por la Universidad internacional Isabel I de
Castilla y el CSD de fecha 6 de octubre de 2022, dando lugar a su extinción desde la
inscripción del presente convenio en el Registro electrónico estatal de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por la Universidad y de CSD, de fecha 6 de octubre
de 2022, convenio que por consiguiente se declara extinto.