Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13208)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85693

Por la representación del Sindicato FSC-CCOO:
Don Francesc Xavier Garcia Bernabeu.
Don Vicente González Domínguez.
Don José Gómez Matarín.
Doña Eva María Fernández Antón.
Don Juan Vázquez Sánchez (asesor).
En Madrid, a las 11:00 horas del día 3 de abril de 2025, se reúnen las partes arriba
señaladas, reconociéndose capacidad y legitimidad suficiente,
MANIFIESTAN
Que el 1 de marzo de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y
para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo objeto es desarrollar y
garantizar sus derechos erradicando las situaciones de discriminación para asegurar que
en España se puedan vivir con plena libertad la orientación sexual, la identidad sexual, la
expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar.
Que parte de la relevancia de su aprobación radica en prever medidas que garanticen y
promuevan el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, entre otros
ámbitos, en la empresa. Esta cuestión se desarrolla en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de
octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Que es en el marco de la negociación colectiva donde, a criterio de la Ley 4/2023,
de 28 de febrero, debe pactarse el conjunto planificado de medidas a través del cual
alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en las empresas.
Que el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por su parte tiene por objeto el
desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de
medidas y recursos (medidas planificadas) para alcanzar la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI, establecida en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
Que la negociación de las medidas planificadas se inició por la comisión negociadora
dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real
decreto, en concreto el 23 de diciembre de 2024.
Es por ello que las partes, interesadas en hacer cumplir dicho RD y establecer las
medidas planificadas, y compartiendo el fin último de erradicar las situaciones de
discriminación que pudieran darse,
ACUERDAN

Que a partir de la fecha de la presente, esto es, 3 de abril de 2025, serán de
aplicación obligatoria para todas las empresas del sector comprendidas en el ámbito de
aplicación de este convenio y todas las personas trabajadoras a las que les resulta de
aplicación el presente convenio colectivo, las medidas planificadas para la igualdad
efectiva e inclusión de las personas LGTBI, que se adjuntan a la presente. Dichas
medidas, se articulan con la siguiente estructura:
Primero. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
Segundo. Acceso al empleo.
Tercero. Clasificación y Promoción Profesional.
Cuarto. Formación, sensibilización y lenguaje.
Quinto. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Sexto. Permisos y beneficios sociales.
Séptimo. Régimen disciplinario.

cve: BOE-A-2025-13208
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Primero.