Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 85705

Cambios de turno de trabajadores/as.

Los trabajadores podrán efectuar cambios de turno, pero deberán hacerlo por escrito,
firmando los dos trabajadores/as la petición y deberá contar con la aprobación de un
responsable.
Cualquier cambio voluntario entre trabajadores, y aprobado por la empresa, no
repercutirá en sus particularidades a la empresa. Es decir, si un cambio de turno conlleva
un cambio de zona o desplazamiento, la empresa no será responsable de pago de
kilometraje o similares, al no ser imposición de la empresa sino voluntad de los
trabajadores/as.
Artículo 20.

Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual de
veintidós días laborables o la parte proporcional en caso de duración inferior a un año.
Las vacaciones serán disfrutadas en dos períodos que comprenderán de enero a
junio, el primero y de julio a diciembre, el segundo. En caso de conflicto, la empresa
elegiría once días y el trabajador los otros once días.
No obstante, cuando existan razones justificadas, y previo acuerdo entre empresa y
trabajador, se podrá establecer otra distribución de estas, debiendo garantizarse siempre
la correcta prestación del servicio.
Las vacaciones, se elegirán el año anterior a aquel que se debían disfrutar, a
excepción de las vacaciones previstas para el 2025, toda vez la redacción nueva del
convenio puede impedir este cumplimiento.
En cada periodo no coincidirán en fechas de disfrute más del 15 % de la plantilla de
cada centro de trabajo.
Si solicitado al trabajador/a el periodo vacacional, éste/a no contesta dentro del
periodo conferido, perderá prioridad de elección y se le adjudicarán automáticamente
vacaciones en los periodos de menos peticiones.
Artículo 21.

Permisos y licencias.

a. Por matrimonio: Quince días naturales. Tienen la misma consideración la pareja
de hecho estable legalmente acreditada en el registro de parejas de hecho del
ayuntamiento correspondiente. En cualquier caso, se concederá como máximo 1
permiso por matrimonio o por pareja de hecho, cada 5 años, siempre que se trate de los
mismos contrayentes.
b. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
c. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
d. Los permisos previstos en esta letra b) se incrementarán en dos días en el caso
de que el trabajador/a tuviera que realizar un desplazamiento de más de 200 kilómetros
desde su domicilio habitual.
e. Por traslado del domicilio habitual: Dos días. Se deberá aportar justificante de
cambio de empadronamiento.
f. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste

cve: BOE-A-2025-13209
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1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: