Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13219)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85752

Actuando, respectivamente, en nombre y representación del Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo, y Agenda 2030, de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de
Alcobendas cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, mediante el Real decreto 231/2008, de 15 de febrero,
estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta
vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben
reconocerse a las partes.
Mas tarde, transcurridos más de dieciséis años, este reglamento se sustituyó por el
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula
el Sistema Arbitral de Consumo, que dio continuidad al anterior si bien adaptó el Sistema
Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la Unión Europea, como
de carácter nacional.
Adicionalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Consumo, tal
como se recoge en la letra b) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 209/2024,
de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Mediante Convenio de fecha 4 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido
en el capítulo VI del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento
de Alcobendas (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una
importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.

ACUERDAN
Primero.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Alcobendas, con sede en Alcobendas, cuyo ámbito territorial viene
determinado por el propio del municipio de Alcobendas, conocerá, con carácter
prioritario, de las reclamaciones de los consumidores y usuarios de dicho ámbito, en
relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios

cve: BOE-A-2025-13219
Verificable en https://www.boe.es

Así pues, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la
Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Alcobendas, conscientes de la necesidad de facilitar a los
consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la
experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la
Junta Arbitral.