Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13222)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del curso «Violencia vicaria: situación actual y retos».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85783

Tiene como objeto la gestión de las relaciones con el alumnado, profesorado y
ponentes que participen en las actividades de Formación que organiza la FGUCM, M.P.
(responsable de Tratamiento).
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del anexo, lo
llevan a efecto de conformidad con lo establecido en las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
El Encargado del Tratamiento se compromete a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial y facilitada por la FGUCM, M.P., sin
revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica sin la
previa autorización de la FGUCM, M.P. Se considerará información confidencial cualquier
dato de carácter personal al que el Encargado del Tratamiento acceda en virtud de la
referida prestación de servicios.
Las obligaciones de secreto y confidencialidad establecidas en el presente
documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a
la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Encargado del Tratamiento y el
Responsable del Tratamiento.
El Encargado del Tratamiento deberá garantizar que las personas autorizadas para
tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la
confidencialidad. En este sentido, el Encargado deberá mantener a disposición del
Responsable la documentación que acredite tal extremo.
Segunda.

a) Acceder a los datos de carácter personal, cuya responsabilidad es de la
FGUCM, M.P., únicamente si tal acceso es necesario para la prestación del servicio
contratado, y no utilizará o aplicará dichos datos para fin distinto de la prestación del
servicio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos cumpliendo con las mismas obligaciones que el Responsable o
de acuerdo con sus instrucciones, prestando especial atención a las obligaciones
relacionadas con el principio de información y el ejercicio de los derechos de los
interesados. Si el Encargado del Tratamiento considera que alguna de las instrucciones
infringe la normativa vigente en materia de protección de datos deberá informar
inmediatamente al Responsable.
c) Adoptar, como se recoge a continuación, las medidas técnicas y organizativas
pertinentes para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal a
los que tenga acceso, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
d) No comunicar en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal
a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, sin la previa
autorización del Responsable. El Encargado podrá comunicar datos a otros Encargados
del mismo Responsable de acuerdo con sus instrucciones. En este caso, la FGUCM,
M.P. identificará previamente la entidad a la que se podrá o deberá comunicar, así como
los datos y las medidas de seguridad que corresponde aplicar para proceder a la
comunicación.
e) Devolver o destruir, según se acuerde, los datos comunicados por el
Responsable una vez finalizada la vigencia de este contrato.

cve: BOE-A-2025-13222
Verificable en https://www.boe.es

El Encargado del Tratamiento reconoce que la legislación nacional y comunitaria
sobre protección de datos personales establecen una serie de obligaciones en el
tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros, para cuyo
cumplimiento asume los siguientes compromisos con carácter general: