Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13213)
Resolución de 20 de junio de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con Industria de Diseño Textil, SA, para el mecenazgo de la colección del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85744
Asimismo, a partir de la fecha en la que la presente adenda cumpla su primer año de
prórroga dentro del ejercicio 2026 y en los mismos términos previstos en el convenio
objeto de prórroga, Inditex realizará una nueva aportación económica a favor del
MNCARS por importe de 300.000,00 € (trecientos mil euros) y seguirán vigentes los
compromisos de difusión por parte del MNCARS.
Cuarta.
Modificación parcial del convenio.
Se modifica el apartado tercero de la cláusula duodécima (12.3) del convenio,
corrigiendo así un error en la numeración de la cláusula relativa a la Comisión de
Seguimiento. En este sentido, donde dice «Las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del
presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la
Comisión prevista en la cláusula novena» debe decir «Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan
derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en
el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima».
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda será de
aplicación el convenio suscrito por las partes que ha sido publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» con fecha de 13 de agosto de 2024.
Quinta.
Efectos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfeccionará con la
firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
En consecuencia, a partir de la fecha en la que la presente adenda adquiera eficacia,
en los mismos términos previstos en el convenio objeto de modificación y prórroga,
Inditex realizará una aportación económica a favor del MNCARS por importe
de 300.000,00 € (trescientos mil euros) en 2025 y en 2026.
Y conformes las partes con cuanto antecede, firman la presente adenda, en dos
ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por
el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Inditex, el Secretario General y del
Consejo, Javier Monteoliva Díaz.
cve: BOE-A-2025-13213
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado con fecha de 4 de junio de 2025 y autorizada por el Ministerio de Hacienda con
fecha de 5 de junio de 2025.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85744
Asimismo, a partir de la fecha en la que la presente adenda cumpla su primer año de
prórroga dentro del ejercicio 2026 y en los mismos términos previstos en el convenio
objeto de prórroga, Inditex realizará una nueva aportación económica a favor del
MNCARS por importe de 300.000,00 € (trecientos mil euros) y seguirán vigentes los
compromisos de difusión por parte del MNCARS.
Cuarta.
Modificación parcial del convenio.
Se modifica el apartado tercero de la cláusula duodécima (12.3) del convenio,
corrigiendo así un error en la numeración de la cláusula relativa a la Comisión de
Seguimiento. En este sentido, donde dice «Las controversias que puedan surgir sobre la
interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del
presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la
Comisión prevista en la cláusula novena» debe decir «Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan
derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en
el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima».
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda será de
aplicación el convenio suscrito por las partes que ha sido publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» con fecha de 13 de agosto de 2024.
Quinta.
Efectos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfeccionará con la
firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
En consecuencia, a partir de la fecha en la que la presente adenda adquiera eficacia,
en los mismos términos previstos en el convenio objeto de modificación y prórroga,
Inditex realizará una aportación económica a favor del MNCARS por importe
de 300.000,00 € (trescientos mil euros) en 2025 y en 2026.
Y conformes las partes con cuanto antecede, firman la presente adenda, en dos
ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por
el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Inditex, el Secretario General y del
Consejo, Javier Monteoliva Díaz.
cve: BOE-A-2025-13213
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado con fecha de 4 de junio de 2025 y autorizada por el Ministerio de Hacienda con
fecha de 5 de junio de 2025.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X