Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-13224)
Resolución de 21 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Digital y la Comunidad de Madrid, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85810
b) La AEAD será la encargada del tratamiento en las restantes soluciones de la
cláusula segunda de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 la disposición adicional
séptima del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
c) Las comunidades autónomas y sujetos adheridos serán los responsables del
tratamiento en su respectivo ámbito.
5. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Referencias.
1. La AEAD y la DGGP podrán hacer pública, sin autorización previa, en cualquier
lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado la relación de
sujetos usuarios de las soluciones de administración digital a los que hace referencia el
presente convenio.
2. La Comunidad de Madrid o los sujetos adheridos podrán referenciar la utilización
de dichas soluciones sin autorización previa por parte de la AEAD o de la DGGP.
Decimosexta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-13224
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las hojas del presente convenio
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Función
Pública (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo) y Presidenta de la Agencia Estatal de
Administración Digital, Clara Mapelli Marchena.–El Consejero de Digitalización de la
Comunidad de Madrid, Miguel López-Valverde Argüeso.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85810
b) La AEAD será la encargada del tratamiento en las restantes soluciones de la
cláusula segunda de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 la disposición adicional
séptima del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
c) Las comunidades autónomas y sujetos adheridos serán los responsables del
tratamiento en su respectivo ámbito.
5. Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta.
Referencias.
1. La AEAD y la DGGP podrán hacer pública, sin autorización previa, en cualquier
lista de referencia de usuarios o en cualquier boletín de prensa publicado la relación de
sujetos usuarios de las soluciones de administración digital a los que hace referencia el
presente convenio.
2. La Comunidad de Madrid o los sujetos adheridos podrán referenciar la utilización
de dichas soluciones sin autorización previa por parte de la AEAD o de la DGGP.
Decimosexta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-13224
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las hojas del presente convenio
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Función
Pública (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo) y Presidenta de la Agencia Estatal de
Administración Digital, Clara Mapelli Marchena.–El Consejero de Digitalización de la
Comunidad de Madrid, Miguel López-Valverde Argüeso.