Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-13210)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cuota inicial y provisional de anchoa de la zona 9a (stock ANE/9WX10) a los buques del censo por modalidad de cerco en el caladero del Cantábrico y Noroeste para el periodo de 1 de julio a 30 de septiembre de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85723

pueden ser capturadas por la flota de cerco del Golfo de Cádiz. Sin embargo, quedó
pendiente de fijar el TAC para el stock ANE/9NX10 para el periodo comprendido entre
el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026. La cuota que le corresponderá a España
solo podrá autorizarse para la flota de cerco en el Cantábrico y Noroeste. Tras acuerdo
con Portugal, España recibirá el 10 % del TAC que ese establezca para el stock
ANE/9NX10 y Portugal, el 90 % restante.
La recomendación científica del CIEM para la anchoa se ha publicado el 20 de junio
y la Comisión ha propuesto establecer un TAC provisional para la componente oeste de
la anchoa, que pasa denominarse ANE/9WX10, para el periodo comprendido entre el 1
de julio y 30 de septiembre de 2025. Esta cantidad provisional está basada en los
desembarques de España y Portugal recogidos en la recomendación del CIEM de 11 de
diciembre de 2024, tras la revisión la recomendación de junio, teniendo en cuenta el
consumo realizado en el primer trimestre, de julio a septiembre.
De esta forma, a España le corresponden 718 toneladas de cuota inicial y provisional
que sólo podrán ser capturadas por la flota de cerco en Cantábrico y Noroeste, en la
parte de la subárea 9 al oeste de la línea que une los siguientes puntos:
Punto

Latitud

Longitud

1

36° 00' 00” N

11° 00' 00’’ O

2

37° 01' 20’’ N

8° 59' 47’’ O

Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede dictar una
resolución que establezca el inicio de la pesquería del stock ANE/9WX10, así como la
asignación de la cuota inicial provisional de este stock para que los buques de censo por
modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste puedan continuar ejerciendo la pesquería
de esta especie desde el próximo 1 de julio.
En base a la evolución de los consumos, se podrá establecer un tope de captura por
buque y día natural para el uso de esta cuota conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste,
que podrán modificarse mediante publicación en la página web del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/controlinspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx), previa comunicación por correo
electrónico a la flota autorizada.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta de la anchoa para el cerco Cantábrico y Noroeste.
Sobre la base de lo anterior,
Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Primero.

Punto

Latitud

Longitud

1

36° 00' 00” N

11° 00' 00’’ O

2

37° 01' 20’’ N

8° 59' 47’’ O

Por ello, los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste son los únicos autorizados a
ejercer esta pesquería.

cve: BOE-A-2025-13210
Verificable en https://www.boe.es

La cuota inicial y provisional de España de la anchoa (Engraulis encrasicolus) del
stock ANE/9WX10, propuesta por la Comisión Europea para el periodo comprendido
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025 es de 718.000 kg.
Dicha cantidad solo puede ser consumida en la parte de la subárea 9 al oeste de la
línea que une los siguientes puntos: