Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13197)
Resolución 420/38300/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85607
c) Proporcionar información de las actividades y cursos de formación programados
por la Cámara, por si fueran de interés para el público objetivo de este convenio.
d) Facilitar la asistencia del personal de las FAS destinado en la Comunidad
Autónoma de Cantabria o que tengan arraigo en la misma, a los programas y jornadas
informativas que se desarrollen en materia de orientación laboral y empleabilidad, en
especial el programa Talento 45+ destinado a personas desempleadas entre 45 y 60
años. De igual forma, si lo precisaran, se les brindará asesoramiento sobre autoempleo y
emprendimiento.
e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta.
Actuaciones de ambas partes.
Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de
actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos
donde estén implicados todos los sectores empresariales. Dichos programas estarán
enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles
profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al
personal de las FAS que se desvincule del MINISDEF y al personal RED.
Quinta. Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento
de las acciones previstas en el presente convenio integrada por dos representantes de
cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres
meses a partir de que el convenio adquiera eficacia, con alternancia anual de la
presidencia. En su primera reunión, esta comisión mixta designará la persona que
asumirá el cargo de la secretaría.
Integrarán la comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento:
La comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento será el órgano encargado de la
coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la
resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren
oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto, y deberá reunirse anualmente
con carácter ordinario, y de manera extraordinaria cuando alguna de las partes lo
solicite, y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Tendrá capacidad de proponer la prórroga o resolución del convenio, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, dentro de lo establecido en el propio
convenio. Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del
convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas para
cve: BOE-A-2025-13197
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte del MINISDEF: un representante designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o
persona en quien delegue, y un miembro de la Delegación de Defensa en Cantabria.
– Por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Cantabria: los representantes serán designados por su presidente, cuyos cargos
representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el
MINISDEF.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85607
c) Proporcionar información de las actividades y cursos de formación programados
por la Cámara, por si fueran de interés para el público objetivo de este convenio.
d) Facilitar la asistencia del personal de las FAS destinado en la Comunidad
Autónoma de Cantabria o que tengan arraigo en la misma, a los programas y jornadas
informativas que se desarrollen en materia de orientación laboral y empleabilidad, en
especial el programa Talento 45+ destinado a personas desempleadas entre 45 y 60
años. De igual forma, si lo precisaran, se les brindará asesoramiento sobre autoempleo y
emprendimiento.
e) Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta.
Actuaciones de ambas partes.
Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de programas de
actividades de información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos
donde estén implicados todos los sectores empresariales. Dichos programas estarán
enfocados hacia los conocimientos, habilidades y aptitudes relacionados con los perfiles
profesionales que tengan mayor demanda y que faciliten oportunidades profesionales al
personal de las FAS que se desvincule del MINISDEF y al personal RED.
Quinta. Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional.
Sexta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento
de las acciones previstas en el presente convenio integrada por dos representantes de
cada institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres
meses a partir de que el convenio adquiera eficacia, con alternancia anual de la
presidencia. En su primera reunión, esta comisión mixta designará la persona que
asumirá el cargo de la secretaría.
Integrarán la comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento:
La comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento será el órgano encargado de la
coordinación, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio y de la
resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Asimismo, a dicha comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren
oportuno, según los temas a tratar, con voz, pero sin voto, y deberá reunirse anualmente
con carácter ordinario, y de manera extraordinaria cuando alguna de las partes lo
solicite, y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Tendrá capacidad de proponer la prórroga o resolución del convenio, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda, dentro de lo establecido en el propio
convenio. Asimismo, tendrá capacidad de promover posibles modificaciones del
convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas para
cve: BOE-A-2025-13197
Verificable en https://www.boe.es
– Por parte del MINISDEF: un representante designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o
persona en quien delegue, y un miembro de la Delegación de Defensa en Cantabria.
– Por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
Cantabria: los representantes serán designados por su presidente, cuyos cargos
representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el
MINISDEF.