Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13197)
Resolución 420/38300/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, para el desarrollo de actividades que complementen la formación y permitan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85609
siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo que
procedan.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento conocerá de cuantos posibles
supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el
artículo 51 2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Décima. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una
antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.
Undécima.
Causas de extinción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Y por la
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, el
Presidente, Tomás Dasgoas Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-13197
Verificable en https://www.boe.es
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución deberán finalizarse las actuaciones
y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que
será determinado por la comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento, a propuesta
de las partes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85609
siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo que
procedan.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento conocerá de cuantos posibles
supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en el
artículo 51 2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Décima. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una
antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia.
Undécima.
Causas de extinción.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Y por la
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, el
Presidente, Tomás Dasgoas Rodríguez.
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cve: BOE-A-2025-13197
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Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución deberán finalizarse las actuaciones
y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que
será determinado por la comisión mixta de vigilancia, control y seguimiento, a propuesta
de las partes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.