Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24705)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 25 de junio de 2025, del tramo de costa de unos setecientos cincuenta (750) metros de longitud, correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia). Refª. DES01/23/46/0001- DL-22-V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 37779

c) Pliego de prescripciones técnicas para el amojonamiento del deslinde.
d) Presupuesto estimado del amojonamiento.
XIII) Previa autorización de fecha 7 de abril de 2025 de la Dirección General de
la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados,
para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que
estimasen convenientes.
XIV) Mediante oficio de 26 de mayo de 2025, la Demarcación de Costas en
Valencia remitió informe de misma fecha, con el resultado del trámite de audiencia.
La mayoría de las alegaciones presentadas reiteran las recibidas en fases
anteriores del procedimiento.
Las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia son las siguientes:
Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas: Alega indefensión
por la falta de notificación a propietarios incluidos en la zona de servidumbre de
protección; la inexistencia de una justificación clara y expresa de la necesidad de
los terrenos incluidos en el dominio público justificados por al art. 4.5 de la Ley de
Costas; y falta de solicitud de certificación de dominio y cargas de las fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo
21.2.c del Reglamento de Costas.
Ayuntamiento de Bellreguard: Alega falta de cobertura jurídica del expediente
de deslinde por la nulidad del Real Decreto 668/2022 por el que se modifica el
Reglamento General de Costas, en el que se basa la propuesta de deslinde;
ausencia de motivación por falta de justificación de la propuesta de deslinde;
improcedencia en la aplicación del art. 3.1 b) de la Ley de Costas entre los vértices
M-4 a M-7, ya que ese tramo estuvo ocupado por el paseo marítimo hasta que en
1996 se reconstruyó y retiró hacia el interior, por lo que no puede tratarse
propiamente de "playas o zonas de depósito de materiales sueltos"; improcedencia
en la aplicación del art. 4.9 de la Ley de Costas entre los vértices M-8 a M-11, dado
que el paseo marítimo fue financiado y construido por el Ayuntamiento; omisión de
los principios de eficiencia, legalidad y proporcionalidad por deslindar el DPMT con
carácter previo a la ejecución de proyectos de regeneración costera.
Asociaciones "Salvem les Platges al Sud de Gandía" y "SomosMediterrania":
Alegan incumplimiento de lo exigido en el artículo 65.3f del Real Decreto 1373/
2009, de 28 de agosto (Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las
Administraciones Públicas), en cuanto al levantamiento del acta; que no han sido
notificados los propietarios colindantes con el dominio público afectados por la
servidumbre de protección; improcedencia en la aplicación de los arts 4.5 y 4.9
(vértices M-8 a M-11) de la Ley de Costas.
Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Bellreguard: reitera parte de las
alegaciones ya señaladas anteriormente.
Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos de la Conselleria de
Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, se
reiteran en las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública y
oficial.

cve: BOE-B-2025-24705
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Núm. 156