Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2025-13315)
Orden ECM/677/2025, de 18 de junio, de autorización administrativa a la entidad Generali Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, y al ramo de decesos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86337
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
13315
Orden ECM/677/2025, de 18 de junio, de autorización administrativa a la
entidad Generali Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad
aseguradora al ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria,
y al ramo de decesos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Generali Seguros y Reaseguros, SA inscrita en el Registro administrativo
de entidades aseguradoras con clave C0467, ha presentado solicitud de autorización
administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad, en su
modalidad de asistencia sanitaria, y al ramo de decesos, ramos 2 y 19 de la clasificación
prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Generali Seguros y Reaseguros, SA ha dado cumplimiento a los requisitos previstos
en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la
actividad a los citados ramos.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Generali Seguros y Reaseguros, SA en los términos y condiciones
de la solicitud presentada, para operar en el ramo de enfermedad, en su modalidad de
asistencia sanitaria, y en el ramo de decesos, ramos 2 y 19 de la clasificación prevista
en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que
se concede la presente autorización, debe ser comunicada a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2025-13315
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86337
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
13315
Orden ECM/677/2025, de 18 de junio, de autorización administrativa a la
entidad Generali Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad
aseguradora al ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria,
y al ramo de decesos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Generali Seguros y Reaseguros, SA inscrita en el Registro administrativo
de entidades aseguradoras con clave C0467, ha presentado solicitud de autorización
administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad, en su
modalidad de asistencia sanitaria, y al ramo de decesos, ramos 2 y 19 de la clasificación
prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Generali Seguros y Reaseguros, SA ha dado cumplimiento a los requisitos previstos
en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la
actividad a los citados ramos.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Generali Seguros y Reaseguros, SA en los términos y condiciones
de la solicitud presentada, para operar en el ramo de enfermedad, en su modalidad de
asistencia sanitaria, y en el ramo de decesos, ramos 2 y 19 de la clasificación prevista
en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que
se concede la presente autorización, debe ser comunicada a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
cve: BOE-A-2025-13315
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».