Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13231)
Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85859
5.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina
Presupuestaria, quién podrá delegar en quien ejerza como subdirector o subdirectora
adjunta.
6.º La persona titular de la División de las Tecnologías de la Información, que podrá
delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel
mínimo de 28.
7.º La persona titular de la División de Oficialía Mayor y Asuntos Generales que
podrá delegar en personal funcionario de carrera de la División con nivel mínimo de 28.
8.º Una vocalía en representación de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios (AEMPS), que corresponderá a personal funcionario de carrera con
nivel mínimo de 29 y que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente
a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
9.º Una vocalía en representación de la Organización Nacional de Trasplantes
(ONT), que corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y
que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad
con nivel mínimo de 28.
10.º Una vocalía en representación del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA), que corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel
mínimo de 29 y que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la
misma unidad con nivel mínimo de 28.
La designación de los vocales y sus suplentes enumerados en la letra d) deberá
efectuarse por el responsable de la unidad de la que dependan.
2. Las personas que ostenten las vocalías lo serán en representación de los
órganos mencionados y de los organismos dependientes del departamento, y
comunicarán y velarán en sus respectivos ámbitos, por el cumplimiento de los acuerdos
e instrucciones adoptados en el seno del Grupo de Trabajo. Así mismo pondrán en
conocimiento de este las propuestas que se elaboren en sus respectivos órganos
superiores y directivos y organismos.
3. Por decisión de la persona que ostente la presidencia, el Grupo de Trabajo podrá
solicitar el asesoramiento de los empleados y empleadas públicos del Ministerio cuya
aportación sea de interés a tenor de la índole de las cuestiones a examinar. Esas
personas podrán participar con voz y sin voto en las sesiones a las que sean
convocadas.
4. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de
aplicación en la composición del Grupo de Trabajo, de tal manera que las personas de
cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Funcionamiento.
1. El Grupo de Trabajo funcionará en pleno y en grupos de apoyo. El pleno
examinará las cuestiones que se le presenten por la secretaría y determinará la
constitución de cuantos grupos de apoyo estime necesarios a sus fines.
2. El Grupo de Trabajo se entenderá válidamente constituido, tal y como establece
el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurran la mitad de sus
miembros, además de la persona que ostente la presidencia y la que asuma la
secretaría, o quienes les suplan.
3. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros. Cuando se
asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la
sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. En caso
de empate el voto de la persona que ostente la presidencia será dirimente.
4. El Grupo de Trabajo, así como los grupos de apoyo podrán celebrar sus
reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre que el pleno o
la persona que ostente la presidencia lo consideren oportuno.
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85859
5.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina
Presupuestaria, quién podrá delegar en quien ejerza como subdirector o subdirectora
adjunta.
6.º La persona titular de la División de las Tecnologías de la Información, que podrá
delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel
mínimo de 28.
7.º La persona titular de la División de Oficialía Mayor y Asuntos Generales que
podrá delegar en personal funcionario de carrera de la División con nivel mínimo de 28.
8.º Una vocalía en representación de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios (AEMPS), que corresponderá a personal funcionario de carrera con
nivel mínimo de 29 y que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente
a la misma unidad con nivel mínimo de 28.
9.º Una vocalía en representación de la Organización Nacional de Trasplantes
(ONT), que corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel mínimo de 29 y
que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad
con nivel mínimo de 28.
10.º Una vocalía en representación del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA), que corresponderá a personal funcionario de carrera con nivel
mínimo de 29 y que podrá delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la
misma unidad con nivel mínimo de 28.
La designación de los vocales y sus suplentes enumerados en la letra d) deberá
efectuarse por el responsable de la unidad de la que dependan.
2. Las personas que ostenten las vocalías lo serán en representación de los
órganos mencionados y de los organismos dependientes del departamento, y
comunicarán y velarán en sus respectivos ámbitos, por el cumplimiento de los acuerdos
e instrucciones adoptados en el seno del Grupo de Trabajo. Así mismo pondrán en
conocimiento de este las propuestas que se elaboren en sus respectivos órganos
superiores y directivos y organismos.
3. Por decisión de la persona que ostente la presidencia, el Grupo de Trabajo podrá
solicitar el asesoramiento de los empleados y empleadas públicos del Ministerio cuya
aportación sea de interés a tenor de la índole de las cuestiones a examinar. Esas
personas podrán participar con voz y sin voto en las sesiones a las que sean
convocadas.
4. El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de
aplicación en la composición del Grupo de Trabajo, de tal manera que las personas de
cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Funcionamiento.
1. El Grupo de Trabajo funcionará en pleno y en grupos de apoyo. El pleno
examinará las cuestiones que se le presenten por la secretaría y determinará la
constitución de cuantos grupos de apoyo estime necesarios a sus fines.
2. El Grupo de Trabajo se entenderá válidamente constituido, tal y como establece
el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurran la mitad de sus
miembros, además de la persona que ostente la presidencia y la que asuma la
secretaría, o quienes les suplan.
3. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros. Cuando se
asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la
sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. En caso
de empate el voto de la persona que ostente la presidencia será dirimente.
4. El Grupo de Trabajo, así como los grupos de apoyo podrán celebrar sus
reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre que el pleno o
la persona que ostente la presidencia lo consideren oportuno.
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.