Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-13231)
Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 85850
Composición de los archivos del Ministerio de Sanidad.
Los archivos del Ministerio de Sanidad se componen del Archivo Central y del
conjunto de archivos de gestión que conservan, controlan y tratan la documentación
producida o conservada por el Departamento y por cualquier órgano u organismo
incluido en el ámbito de esta orden, en cada una de las etapas del ciclo vital de los
documentos, de acuerdo con las normas de la presente orden y aquellas otras que le
sean de aplicación.
Artículo 6.
El Archivo Central del Ministerio de Sanidad. Organización y funciones.
El Archivo Central del Ministerio de Sanidad, dependiente de la Subdirección General
de Relaciones Internacionales y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, realiza
las siguientes funciones, así como aquellas otras que le asigna el artículo 10 del Real
Decreto 1708/2011 y el resto de normativa que le sea de aplicación:
a) Conservar los documentos que son transferidos por los distintos archivos de
gestión.
b) Coordinar y controlar el funcionamiento de los archivos de gestión.
c) Proporcionar a los archivos de gestión el asesoramiento técnico necesario para
conseguir la correcta conservación y tratamiento archivístico unificado de la
documentación, en materia de transferencias preceptivas y periódicas de documentos;
además, fija el régimen de acceso, en los términos establecidos mediante resolución de
la Subsecretaría; y la coordinación de cuantos trabajos archivísticos sean necesarios.
d) Atender las peticiones de préstamo por parte de los archivos de gestión de la
documentación que tiene en custodia, siempre que no se haya transferido al Archivo
General de la Administración, en cuyo caso, facilitará las gestiones con aquél.
e) Llevar a cabo el proceso de identificación de series y elaborar el cuadro de
clasificación.
f) Describir las fracciones de serie conforme a las normas internacionales y
nacionales de descripción archivística.
g) Llevar a cabo procesos de valoración documental, a fin de elevar las
correspondientes propuestas de eliminación, o en su caso, de conservación permanente
de documentos, en aplicación del procedimiento establecido por la normativa vigente.
h) Transferir al Archivo General de la Administración la documentación, una vez
transcurrido el plazo establecido para ello.
i) Proponer el calendario de conservación y acceso de los documentos,
comunicándolo a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Los archivos de gestión del Ministerio de Sanidad. Organización y funciones.
1. Los archivos de gestión dependerán orgánicamente de los órganos superiores y
directivos de los que forman parte, aunque funcionalmente se sometan a las
prescripciones técnicas archivísticas de carácter normativo, asistencial y de inspección
técnica derivadas de la función de coordinación del Sistema Archivístico por parte de la
Secretaría General Técnica.
2. Los archivos de gestión del Ministerio de Sanidad custodiarán la documentación
todavía en trámite y aquella otra que, aun después de finalizado el procedimiento
administrativo, esté sometida a continua utilización y consulta administrativa por las
mismas oficinas.
Los responsables de los archivos de gestión transferirán periódicamente sus
documentos al Archivo Central del Ministerio de Sanidad. Con carácter general, no
podrán custodiar documentos que superen los cinco años de antigüedad, salvo las
excepciones aprobadas por la Secretaría General Técnica.
3. Corresponde a los responsables de los archivos de gestión reunir y custodiar la
documentación producida por las unidades en el ejercicio de sus actividades,
asegurando su control, descripción, buena conservación física e instalación adecuada
cve: BOE-A-2025-13231
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 85850
Composición de los archivos del Ministerio de Sanidad.
Los archivos del Ministerio de Sanidad se componen del Archivo Central y del
conjunto de archivos de gestión que conservan, controlan y tratan la documentación
producida o conservada por el Departamento y por cualquier órgano u organismo
incluido en el ámbito de esta orden, en cada una de las etapas del ciclo vital de los
documentos, de acuerdo con las normas de la presente orden y aquellas otras que le
sean de aplicación.
Artículo 6.
El Archivo Central del Ministerio de Sanidad. Organización y funciones.
El Archivo Central del Ministerio de Sanidad, dependiente de la Subdirección General
de Relaciones Internacionales y Publicaciones de la Secretaría General Técnica, realiza
las siguientes funciones, así como aquellas otras que le asigna el artículo 10 del Real
Decreto 1708/2011 y el resto de normativa que le sea de aplicación:
a) Conservar los documentos que son transferidos por los distintos archivos de
gestión.
b) Coordinar y controlar el funcionamiento de los archivos de gestión.
c) Proporcionar a los archivos de gestión el asesoramiento técnico necesario para
conseguir la correcta conservación y tratamiento archivístico unificado de la
documentación, en materia de transferencias preceptivas y periódicas de documentos;
además, fija el régimen de acceso, en los términos establecidos mediante resolución de
la Subsecretaría; y la coordinación de cuantos trabajos archivísticos sean necesarios.
d) Atender las peticiones de préstamo por parte de los archivos de gestión de la
documentación que tiene en custodia, siempre que no se haya transferido al Archivo
General de la Administración, en cuyo caso, facilitará las gestiones con aquél.
e) Llevar a cabo el proceso de identificación de series y elaborar el cuadro de
clasificación.
f) Describir las fracciones de serie conforme a las normas internacionales y
nacionales de descripción archivística.
g) Llevar a cabo procesos de valoración documental, a fin de elevar las
correspondientes propuestas de eliminación, o en su caso, de conservación permanente
de documentos, en aplicación del procedimiento establecido por la normativa vigente.
h) Transferir al Archivo General de la Administración la documentación, una vez
transcurrido el plazo establecido para ello.
i) Proponer el calendario de conservación y acceso de los documentos,
comunicándolo a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Los archivos de gestión del Ministerio de Sanidad. Organización y funciones.
1. Los archivos de gestión dependerán orgánicamente de los órganos superiores y
directivos de los que forman parte, aunque funcionalmente se sometan a las
prescripciones técnicas archivísticas de carácter normativo, asistencial y de inspección
técnica derivadas de la función de coordinación del Sistema Archivístico por parte de la
Secretaría General Técnica.
2. Los archivos de gestión del Ministerio de Sanidad custodiarán la documentación
todavía en trámite y aquella otra que, aun después de finalizado el procedimiento
administrativo, esté sometida a continua utilización y consulta administrativa por las
mismas oficinas.
Los responsables de los archivos de gestión transferirán periódicamente sus
documentos al Archivo Central del Ministerio de Sanidad. Con carácter general, no
podrán custodiar documentos que superen los cinco años de antigüedad, salvo las
excepciones aprobadas por la Secretaría General Técnica.
3. Corresponde a los responsables de los archivos de gestión reunir y custodiar la
documentación producida por las unidades en el ejercicio de sus actividades,
asegurando su control, descripción, buena conservación física e instalación adecuada
cve: BOE-A-2025-13231
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Artículo 7.