Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-13277)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Universitat de Valencia, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala Auxiliar Básica de Archivos y Bibliotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. II.B. Pág. 86095

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso. Ni
tampoco las fotos, PDFs o capturas de pantalla guardadas en dispositivos electrónicos
de cualquier tipo.
5.6 Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio y serán excluidas
aquellas que no comparezcan. Si la persona aspirante llega al lugar de realización de la
prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada,
perderá su derecho.
Las personas que integran el órgano técnico de selección y el personal colaborador
no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas
aspirantes que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan
después de que haya empezado el ejercicio.
No obstante, cuando se trate de una prueba oral o de otra prueba de carácter
individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá considerar las causas
alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que esta prueba no haya finalizado y
esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas
aspirantes.
5.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del órgano
técnico de selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le
requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona aspirante no los acredita en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el órgano técnico
de selección propondrá su exclusión de la prueba selectiva, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las
verificaciones oportunas, dictará resolución motivada de exclusión de la citada persona
en la prueba selectiva.
5.8 La Universitat implementará todas las medidas necesarias para facilitar la
realización de la prueba selectiva a aquellas aspirantes embarazadas o en situación de
parto inminente o reciente. Si por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, no
pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, su
situación quedará condicionada a la finalización de este y a la superación de las fases
que hayan quedado aplazadas. Estas fases no se podrán demorar de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano técnico de
selección. En todo caso, la realización de las pruebas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando
acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Órgano técnico de selección.

6.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de esta prueba se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del Reglamento de selección del personal técnico, de
gestión, y de administración y servicios de la Universitat de València, aprobado por
Acuerdo del Consell de Govern de esta Universitat, de 17 de diciembre de 2024
(ACGUV 371/2024).
La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma
resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.2 La composición del órgano técnico de selección deberá ajustarse al principio de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en su composición, a la
paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el

cve: BOE-A-2025-13277
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Sexta.