Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-13309)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Actuaciones a ejecutar en la presa de Plandescún y canal de derivación durante su periodo concesional».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86291

autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. El promotor incluirá en su proyecto como medida preventiva adicional la medida
propuesta en la información adicional de adaptar el sistema de contención creado en la
fase de construcción del nuevo aliviadero de margen izquierda para que siga actuando
como contención de sedimentos en la fase de explotación, de forma que el perfil de
equilibrio comience a una distancia del aliviadero que haga que la movilización de
sedimentos cada vez que se maniobre la compuerta del aliviadero sea la mínima posible.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada
por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de
verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas
de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental resolverá, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio
ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la
ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la
citada norma.
El proyecto «Actuaciones a ejecutar en la presa de Plandescún y canal de derivación
durante su periodo concesional» lo encuadra el promotor en los artículos 7.2.b) y 7.2.c)
de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de
mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto «Actuaciones a ejecutar en la presa de Plandescún y canal de derivación
durante su periodo concesional», ya que no se prevén efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones
establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 13 de junio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2025-13309
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Núm. 156