Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13326)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores, en materia de acceso a información registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86428

Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a dicha entidad en la forma
que ambas partes han determinado.
Únicamente tendrán acceso al sistema en las condiciones determinadas en el
presente convenio los empleados de la SGTID designados y autorizados expresamente
por ésta.
Con el fin de cumplir con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones
que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o
que puedan estarlo durante su vigencia, y debiéndose implantar las medidas de
seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad,
seguridad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento, así como para
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o accesos no autorizados, es necesario
establecer un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y
personalizado de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información, por
lo que el Colegio de Registradores establece las siguientes condiciones para la
utilización del sistema:
− La SGTID debe tener perfectamente identificado a cada usuario de tal manera que
se pueda identificar en todo momento de forma clara e inequívoca a la persona física
que formula cada solicitud de información.
En este sentido, de ser requerida por el Colegio de Registradores, la SGTID facilitará
la identidad del usuario emisor de una determinada petición de información incluyendo
su nombre y apellidos, NIF y la dirección de correo electrónico asociada al usuario de la
sede.
− La SGTID responderá de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite y
deberá haber cumplido con sus obligaciones respecto de los mismos, informando
debidamente de la finalidad del tratamiento y de la posibilidad de ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, con
indicación de la dirección en la que hacerlo.
La política de privacidad aplicable a estos usuarios puede ser consultada en la Sede
Electrónica del Colegio de Registradores.
− La SGTID y su personal mantendrán en secreto y bajo su responsabilidad
las contraseñas de acceso al sistema de información y, adicionalmente, adquieren el
compromiso de no realizar un uso compartido de los usuarios con acceso a este servicio.
La SGTID responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos y por
tanto de las consecuencias que de ello se deriven en caso contrario.
2. Uso de la información: la SGTID sólo formulará peticiones de información
registral en el ámbito del presente convenio cuando su finalidad sea la prevista en
el citado apartado 8.º del artículo 103 de la Ley 11/2022 de 28 de junio, General
de Telecomunicaciones, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las
peticiones que se hagan.
Obtenida la información, la SGTID garantiza la utilización de los datos registrales
obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en cumplimiento
de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o
ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por
personas físicas o jurídicas y, ello, aunque se exprese la procedencia de la información.
Se exceptúa de dicha prohibición, en virtud de los fines que le son propios, la
incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad de
la SGTID para la consulta en exclusiva de su personal, quienes, por el solo hecho de la
consulta, se comprometen a la observancia de las disposiciones vigentes en materia de
Protección de Datos de Carácter Personal.

cve: BOE-A-2025-13326
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Núm. 156