Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13274)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86041
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en
la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.7 de los Estatutos de la Universidad de
Sevilla, y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación
«Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la
Universidad de Sevilla (https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.
Comisiones
5.1 El presente concurso será resuelto por las comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en el artículo 106 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, y
que se relacionan en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que las autoridades y el personal al
servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias que se
señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo
comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de
abstención los siguientes:
– Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
– Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
– Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Sr. Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, los miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en su caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés
cve: BOE-A-2025-13274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86041
La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en
la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10.7 de los Estatutos de la Universidad de
Sevilla, y contra ella podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición
ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla a través de la aplicación
«Interposición de recursos administrativos» incluida en la sede electrónica de la
Universidad de Sevilla (https://sede.us.es/opencms/system/modules/sede/index), en el
plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a
partir del día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.
Comisiones
5.1 El presente concurso será resuelto por las comisiones constituidas al efecto, en
la forma establecida en el artículo 106 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, y
que se relacionan en el anexo II.
El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurran algunas de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público que dispone que las autoridades y el personal al
servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias que se
señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo
comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen como motivos de
abstención los siguientes:
– Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
– Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
– Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
– Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
– Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Sr. Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023, de 18
de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, los miembros de las comisiones deberán declarar sus posibles conflictos de
interés y, en su caso, renunciar a formar parte de las mismas. El conflicto de interés
cve: BOE-A-2025-13274
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Núm. 156