Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-13320)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Biología Evolutiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86374
cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el
apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de
los resultados.
8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los
resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una
de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma
proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación
de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización
de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa
interna que sea de aplicación.
9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal del
Instituto pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la
creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus
oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus
investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que
pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las
acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de
dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas
establecidas en las correspondientes instituciones.
La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital
social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o de la UPF se realizará
individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor de sus
aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.
Decimoctava.
Confidencialidad.
1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se
comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre
ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole,
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los
trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa
por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome
conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir
ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que
queden englobados dentro de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera
derechos de la otra parte.
4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados
obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.
5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la
vigencia del presente convenio y una vez finalizado el mismo.
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya
vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la
parte que reciba la información.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o
difusión por parte de la parte que la revela.
– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad
administrativa.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86374
cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el
apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de
los resultados.
8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los
resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una
de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma
proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación
de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización
de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa
interna que sea de aplicación.
9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal del
Instituto pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la
creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus
oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus
investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que
pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las
acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de
dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas
establecidas en las correspondientes instituciones.
La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital
social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o de la UPF se realizará
individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor de sus
aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.
Decimoctava.
Confidencialidad.
1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se
comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre
ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole,
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los
trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa
por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome
conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir
ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que
queden englobados dentro de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera
derechos de la otra parte.
4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados
obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.
5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la
vigencia del presente convenio y una vez finalizado el mismo.
cve: BOE-A-2025-13320
Verificable en https://www.boe.es
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya
vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la
parte que reciba la información.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o
difusión por parte de la parte que la revela.
– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad
administrativa.