Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-13324)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas académicas externas curriculares en la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86414
profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales
con el mundo universitario.
Por otra parte, se considera que el presente convenio cumple con lo que establece el
artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto tiene por objeto contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública, contribuyendo a complementar la formación académica
proporcionada por las universidades a los alumnos y así favorecer su empleabilidad.
En función de lo anterior:
1. La Universidad de Extremadura tiene interés en el desarrollo de un Programa de
Cooperación Educativa a través del cual se canaliza el interés de participación de
empresas y Administraciones públicas.
2. Tal es el caso de la IGSS, que asume como finalidad de las prácticas logros tales
como:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su
aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad
profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los
conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y
participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de
trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la IGSS y la
Universidad para determinar las condiciones en las que los estudiantes matriculados en
la asignatura de prácticas académicas de estudios oficiales de grado o master que
imparte la Universidad realicen prácticas de formación curriculares, de manera no
remunerada, en la IGSS, que conduzcan a completar sus estudios universitarios.
Segunda.
Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura impartirá las enseñanzas oficiales de los grados y
estudios de máster en áreas económicas o jurídicas entre otras, según su Plan de
Estudios vigente.
A tal fin, dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura
organizativa que el programa exige, y designará al profesor/a que haya de atender a los
estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.
La IGSS recibirá a los estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta
seis meses, responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando
un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será
un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de
la Seguridad Social, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para
realizar una tutela efectiva y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la
unidad de prácticas externas. Dicha labor será reconocida por la Universidad de
Extremadura según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
cve: BOE-A-2025-13324
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la IGSS.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 86414
profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales
con el mundo universitario.
Por otra parte, se considera que el presente convenio cumple con lo que establece el
artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto tiene por objeto contribuir a la realización de
actividades de utilidad pública, contribuyendo a complementar la formación académica
proporcionada por las universidades a los alumnos y así favorecer su empleabilidad.
En función de lo anterior:
1. La Universidad de Extremadura tiene interés en el desarrollo de un Programa de
Cooperación Educativa a través del cual se canaliza el interés de participación de
empresas y Administraciones públicas.
2. Tal es el caso de la IGSS, que asume como finalidad de las prácticas logros tales
como:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su
aprendizaje teórico y práctico.
b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad
profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los
conocimientos adquiridos.
c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y
participativas.
d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de
trabajo y mejore su empleabilidad futura.
e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la IGSS y la
Universidad para determinar las condiciones en las que los estudiantes matriculados en
la asignatura de prácticas académicas de estudios oficiales de grado o master que
imparte la Universidad realicen prácticas de formación curriculares, de manera no
remunerada, en la IGSS, que conduzcan a completar sus estudios universitarios.
Segunda.
Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura impartirá las enseñanzas oficiales de los grados y
estudios de máster en áreas económicas o jurídicas entre otras, según su Plan de
Estudios vigente.
A tal fin, dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura
organizativa que el programa exige, y designará al profesor/a que haya de atender a los
estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.
La IGSS recibirá a los estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta
seis meses, responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando
un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será
un funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de
la Seguridad Social, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para
realizar una tutela efectiva y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la
unidad de prácticas externas. Dicha labor será reconocida por la Universidad de
Extremadura según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
cve: BOE-A-2025-13324
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Obligaciones de la IGSS.