Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13288)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, para el paso automatizado de los vehículos de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 86134

Sexto.
De conformidad con la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y
explotación de autopistas en régimen de concesión y la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, la explotación de este tipo de vías comprende el conjunto de operaciones de
conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa
de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración
ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de
la carretera.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto, ámbito y finalidad.

1. El presente convenio tiene por objeto facilitar el tránsito de los vehículos de la
Policía Nacional cuando, como consecuencia del trabajo policial, en sus diferentes
modalidades, utilicen para el desplazamiento cualquiera de las autopistas de peaje del
territorio nacional.
2. El ámbito de aplicación del presente convenio abarca toda la red de autopistas
de peaje del territorio nacional gestionadas por las empresas concesionarias firmantes
del mismo, y toda la flota de vehículos de la que, en cada momento, disponga la Policía
Nacional.
3. La finalidad de presente convenio es establecer los procedimientos de actuación
para agilizar y simplificar los trámites y la gestión del paso por peajes de autopistas de
vehículos policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre en las autopistas de la red de carreteras del Estado y
en los mismos términos, de conformidad con la cláusula 44.b) del Decreto 215/1973,
de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que es
de aplicación a las vías de concesión en régimen de peaje de la Generalitat de
Catalunya.
Segunda.

Compromisos de la Policía Nacional.

1. El Área de Automoción del Policía Nacional facilitará, a las sociedades
concesionarias firmantes del convenio, una lista inicial de sus dispositivos VIA-T
activados, que se irá actualizando a través de comunicaciones precisas en el documento
acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con las nuevas altas y bajas que se
produzcan.
2. Los vehículos con los dispositivos de tele peaje (VIA-T), que previamente hayan
sido comunicados por el Área de Automoción a las sociedades concesionarias,
realizarán el acceso a dichas autopistas portando dichos dispositivos debidamente
instalados y en condiciones operativas, para facilitar la lectura automática de control de
acceso a las autopistas, por parte de cualquiera de las empresas concesionarias.
3. Sin perjuicio de mantener vigentes los sistemas personales de identificación del
vehículo, el acceso a las autopistas de los vehículos policiales, deberá ser realizado

cve: BOE-A-2025-13288
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de la Policía se obliga, en el marco del presente convenio, a: