Comunidad Autónoma de ExtremaduraV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24713)
Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declara en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de LSMT L-4866-01 "Montánchez" 20 kV de la STR "Torre Sta. María" entre las poblaciones de Puebla de Obando y Cordobilla de Lácara, en los TT.MM. de Puebla de Obando, Cáceres, Mérida y Cordobilla de Lácara.". Término/s Municipal/es: Puebla de Obando, Cáceres, Mérida, Cordobilla de Lácara. Expediente: 06AT-10177-18134.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 37799

2.528 m. Conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm² Al. Términos afectados:
Cordobilla de Lácara.
Línea subterránea Tramo 5.
Origen: Celda de línea a instalar en el CT "Avd. Fátima". Final: Apoyo existente
5263 de la línea L-4866-01 Montánchez". Tipo: Subterránea simple circuito.
Longitud: 550 m. Conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm² Al. Términos
afectados: Cordobilla de Lácara.
Centros de Seccionamiento CS-1, CS-2 y CS-3:
Tipo: Prefabricados de hormigón
Celdas a instalar: 3 L y 1 SS.AA.
Emplazamiento CS1: Plgno. 46 Parc. 52 Navarredonda-Cáceres
Emplazamiento CS2: Plgno. 5 Parc. 1 Navvaca-Mérida.
Emplazamiento CS3: Plgno. 9 Parc. 31 Mata Romera-Cordobilla de Lácara.
Cambios de celdas en CT "Avd. de Fátima"
Cambio de celdas de 2L+1P a 3L+1P
Emplazamiento: Término municipal de Cordobilla de Lácara.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus
disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de
otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el
establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como
las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las
modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la
correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el
cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por
Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas
de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de
bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la
declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que
desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción

cve: BOE-B-2025-24713
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Núm. 156