Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-24917)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 25 de junio de 2025, en el tramo de unos 772 metros de longitud, correspondiente al puerto y la playa de Mogán, en el t.m. de Mogán (Gran Canaria), y declaración de innecesariedad para la protección y utilización del dpm-t de la superficie determinada como "sobrantes de la zona marítimo-terrestre" en la O.M. de 16/05/1983. DES01/23/35/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38102
marítimo-terrestre.
b) De los 6.600 m2 de superficie de los terrenos definidos como «sobrantes de
la zona marítimo terrestre» en el plano de la Planta de Ordenación aprobada por
O.M. del 16-05-1983, se entregaron a Patrimonio del Estado la superficie 2.602
m2. El resto, 3.992 m2, se corresponden con la superficie ocupada por el vial
asfaltado de acceso al puerto y los aparcamientos en batería dispuestos en los
laterales del mismo. Este vial se encuentra situado entre el propio puerto, siendo
su único acceso terrestre, y el núcleo urbano de Puerto de Mogán, totalmente
integrado en la trama urbana de Puerto de Mogán, con la denominación de Calle
Explanada del Castillete, existiendo viviendas a ambos lados del mismo.
A estos efectos, dichos terrenos han perdido sus características naturales y
resulta inviable su recuperación o utilización para usos relacionados con la
protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre al estar detrás de
una instalación portuaria con un dique de abrigo, su zona de servicio y una zona
privada de terrenos ganados al mar y además, se encuentran ocupados por
infraestructura de carretera que desvirtúa el uso común y propio del dominio
público marítimo-terrestres, siendo irrealizable su recuperación al suponer el único
acceso rodado al puerto.
En consecuencia, la superficie excedente de los terrenos «sobrantes de la
zona marítimo terrestre» consistentes en vial de acceso al puerto y aparcamiento,
sería susceptible de desafectación, en aplicación el artículo 18 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio y 38 de su Reglamento General. Dichos terrenos podrían ser cedidos
al Ayuntamiento de Mogán, una vez hayan sido desafectados, para uso propio de
las competencias municipales de gestión viaria.
A la luz de lo anterior, la Demarcación de Costas en Canarias proponía una
revisión del deslinde según lo indicado en el al art. 27 del Reglamento General de
Costas, excluyendo del demanio los terrenos ganados al mar, entregados en
propiedad al Ayuntamiento de Mogán, así como la superficie «sobrante de la zona
marítimo-terrestre» entregada a Patrimonio del Estado, en cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Acuerdo de Ministros de fecha 27-02-1981, que
autoriza al Ayuntamiento la construcción y explotación del puerto y la playa de
Mogán, en base a lo dispuesto en la Disposición transitoria séptima del
Reglamento General de Costas.
IX) Con fecha mayo de 2023, la Demarcación de Costas en Canarias remitió
una nueva propuesta complementaria, proponiendo revisar todo el tramo del
deslinde, que incluye tanto el puerto de Mogán como la playa. Incluyéndose
nuevos bienes de dominio público marítimo-terrestre que no están comprendidos
en el deslinde vigente.
X) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, el 30 de
junio de 2023, la Demarcación de Costas en Canarias incoó el expediente de
deslinde, al apreciar que los deslindes aprobados por OO.MM. de 12 de marzo de
1971 y 4 de julio de 1977 no recogían la totalidad de los bienes definidos en la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas.
cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se proponía la desafectación, previa declaración de innecesaridad,
según lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de la superficie
de 3.992 m2 ocupados por el vial de acceso al puerto y aparcamientos, de los
terrenos determinados como «sobrantes de la zona marítimo-terrestre» en la O.M.
de fecha 16-05-1983.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 38102
marítimo-terrestre.
b) De los 6.600 m2 de superficie de los terrenos definidos como «sobrantes de
la zona marítimo terrestre» en el plano de la Planta de Ordenación aprobada por
O.M. del 16-05-1983, se entregaron a Patrimonio del Estado la superficie 2.602
m2. El resto, 3.992 m2, se corresponden con la superficie ocupada por el vial
asfaltado de acceso al puerto y los aparcamientos en batería dispuestos en los
laterales del mismo. Este vial se encuentra situado entre el propio puerto, siendo
su único acceso terrestre, y el núcleo urbano de Puerto de Mogán, totalmente
integrado en la trama urbana de Puerto de Mogán, con la denominación de Calle
Explanada del Castillete, existiendo viviendas a ambos lados del mismo.
A estos efectos, dichos terrenos han perdido sus características naturales y
resulta inviable su recuperación o utilización para usos relacionados con la
protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre al estar detrás de
una instalación portuaria con un dique de abrigo, su zona de servicio y una zona
privada de terrenos ganados al mar y además, se encuentran ocupados por
infraestructura de carretera que desvirtúa el uso común y propio del dominio
público marítimo-terrestres, siendo irrealizable su recuperación al suponer el único
acceso rodado al puerto.
En consecuencia, la superficie excedente de los terrenos «sobrantes de la
zona marítimo terrestre» consistentes en vial de acceso al puerto y aparcamiento,
sería susceptible de desafectación, en aplicación el artículo 18 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio y 38 de su Reglamento General. Dichos terrenos podrían ser cedidos
al Ayuntamiento de Mogán, una vez hayan sido desafectados, para uso propio de
las competencias municipales de gestión viaria.
A la luz de lo anterior, la Demarcación de Costas en Canarias proponía una
revisión del deslinde según lo indicado en el al art. 27 del Reglamento General de
Costas, excluyendo del demanio los terrenos ganados al mar, entregados en
propiedad al Ayuntamiento de Mogán, así como la superficie «sobrante de la zona
marítimo-terrestre» entregada a Patrimonio del Estado, en cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Acuerdo de Ministros de fecha 27-02-1981, que
autoriza al Ayuntamiento la construcción y explotación del puerto y la playa de
Mogán, en base a lo dispuesto en la Disposición transitoria séptima del
Reglamento General de Costas.
IX) Con fecha mayo de 2023, la Demarcación de Costas en Canarias remitió
una nueva propuesta complementaria, proponiendo revisar todo el tramo del
deslinde, que incluye tanto el puerto de Mogán como la playa. Incluyéndose
nuevos bienes de dominio público marítimo-terrestre que no están comprendidos
en el deslinde vigente.
X) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, el 30 de
junio de 2023, la Demarcación de Costas en Canarias incoó el expediente de
deslinde, al apreciar que los deslindes aprobados por OO.MM. de 12 de marzo de
1971 y 4 de julio de 1977 no recogían la totalidad de los bienes definidos en la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas.
cve: BOE-B-2025-24917
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se proponía la desafectación, previa declaración de innecesaridad,
según lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de la superficie
de 3.992 m2 ocupados por el vial de acceso al puerto y aparcamientos, de los
terrenos determinados como «sobrantes de la zona marítimo-terrestre» en la O.M.
de fecha 16-05-1983.