Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13377)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86594
participado en las pruebas y examinará el expediente relativo al concurso. Dicha
comisión valorará la reclamación, ratificando o no la propuesta reclamada, en el informe
que tendrá carácter vinculante para la Rectora. El plazo de resolución será de tres
meses a partir de la presentación de la reclamación. Dicha resolución pone fin a la vía
administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y potestativamente en reposición. De no dictarse resolución expresa en
plazo, la persona reclamante entenderá desestimada su reclamación a los efectos de
interponer recurso judicial.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección efectuar nueva propuesta,
todo ello en los términos que se deriven del informe de la comisión de reclamaciones y la
correspondiente resolución rectoral.
Octava. Presentación de documentos por las personas concursantes.
Las personas concursantes propuestas deberán acreditar que reúnen los requisitos
exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada
publicación. Si la persona propuesta no presentara la documentación requerida se
proseguirán los trámites indicados con la siguiente concursante en el orden de prelación
formulado por la Comisión. Quienes no presentasen la documentación requerida, o del
examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser
objeto de nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran
haber incurrido.
Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la
Universidad de Cantabria, los siguientes documentos:
a) Original o copia electrónica auténtica del título de Doctor/a (anverso y reverso),
del Certificado I3/R3 y de la acreditación ANECA a la figura correspondiente.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Quienes tuvieran la condición de personas funcionarias de carrera en activo, estarán
exentas de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los/as funcionarios/as de carrera que se encuentren prestando servicios en la
Universidad de Cantabria, estarán exentos/as de presentar la justificación de los
apartados b y c, así como de la hoja de servicios mencionada en el párrafo anterior.
Nombramiento y toma de posesión.
Cumplida la presentación de documentos, la Rectora procederá a los nombramientos
conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro
de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de
Cantabria, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión
de su plaza en la Universidad de Cantabria.
cve: BOE-A-2025-13377
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 86594
participado en las pruebas y examinará el expediente relativo al concurso. Dicha
comisión valorará la reclamación, ratificando o no la propuesta reclamada, en el informe
que tendrá carácter vinculante para la Rectora. El plazo de resolución será de tres
meses a partir de la presentación de la reclamación. Dicha resolución pone fin a la vía
administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y potestativamente en reposición. De no dictarse resolución expresa en
plazo, la persona reclamante entenderá desestimada su reclamación a los efectos de
interponer recurso judicial.
Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en
que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección efectuar nueva propuesta,
todo ello en los términos que se deriven del informe de la comisión de reclamaciones y la
correspondiente resolución rectoral.
Octava. Presentación de documentos por las personas concursantes.
Las personas concursantes propuestas deberán acreditar que reúnen los requisitos
exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte días siguientes a la citada
publicación. Si la persona propuesta no presentara la documentación requerida se
proseguirán los trámites indicados con la siguiente concursante en el orden de prelación
formulado por la Comisión. Quienes no presentasen la documentación requerida, o del
examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser
objeto de nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran
haber incurrido.
Para ello, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro de la
Universidad de Cantabria, los siguientes documentos:
a) Original o copia electrónica auténtica del título de Doctor/a (anverso y reverso),
del Certificado I3/R3 y de la acreditación ANECA a la figura correspondiente.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes que no posean la
nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o
condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Quienes tuvieran la condición de personas funcionarias de carrera en activo, estarán
exentas de justificar los requisitos de los apartados b y c, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los/as funcionarios/as de carrera que se encuentren prestando servicios en la
Universidad de Cantabria, estarán exentos/as de presentar la justificación de los
apartados b y c, así como de la hoja de servicios mencionada en el párrafo anterior.
Nombramiento y toma de posesión.
Cumplida la presentación de documentos, la Rectora procederá a los nombramientos
conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro
de personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de
Cantabria, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá tomar posesión
de su plaza en la Universidad de Cantabria.
cve: BOE-A-2025-13377
Verificable en https://www.boe.es
Novena.